Directivas de mercado único de la Unión Europea: incorporación al Derecho nacional
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Recomendación 2005/309/CE de la Comisión: transposición al Derecho nacional de las Directivas de mercado interior
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?
Indica la mejor forma de incorporar al Derecho nacional las Directivas de mercado único de la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
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Las directivas son medidas que vinculan a los países de la UE en términos de los resultados que se deben lograr. Los países de la UE pueden:
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elegir la forma y los medios para lograr este resultado, pero
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deben transponer la directiva dentro de un plazo fijo.
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En el caso del mercado único, es fundamental transponer correctamente y en los plazos establecidos las Directivas relativas a dicho ámbito a fin de garantizar su correcto funcionamiento. La transposición * tardía o incorrecta de las Directivas puede obstaculizar la economía europea y hacerla menos competitiva.
Transposición tardía o incorrecta
En caso de que la transposición sea tardía o incorrecta, los países de la UE serán supervisados y pueden ser sancionados por medio de:
Mejores prácticas
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A fin de garantizar una transposición correcta y en los plazos establecidos, la Comisión recomienda que los países de la UE adopten las mejores prácticas basándose en los ejemplos establecidos por determinados países. Además, les recomienda que se centren en sus procedimientos y las prácticas nacionales, especialmente:
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para abordar las causas subyacentes de la transposición incorrecta o tardía;
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para elegir los procedimientos y prácticas más adecuados y eficaces para cada país de la UE;
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para elaborar cuadros que muestren la correlación entre lo dispuesto en las Directivas y las medidas de transposición;
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para evitar añadir a la legislación nacional de aplicación condiciones y requisitos que no sean necesarios, y que puedan dificultar la consecución de los objetivos que persigue la Directiva.
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El anexo de la Recomendación detalla las buenas prácticas que se podrían aplicar, a saber:
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hacer que la transposición correcta y en los plazos establecidos sea una prioridad política y operativa permanente;
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garantizar que la preparación de la transposición se produce en una fase temprana a fin de incorporar correctamente las Directivas de la UE al Derecho nacional dentro de los plazos acordados;
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trabajar de cerca con los parlamentos nacionales, regionales y autonómicos (esto es, de menor nivel que los nacionales) que participen en la transposición de las Directivas de mercado interior;
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adoptar medidas rápidas, visibles y eficaces para transponer las Directivas cuya transposición sufra retraso (por ejemplo, reservando más tiempo parlamentario para permitir debatir y adoptar, dentro del plazo establecido, las legislaciones nacionales necesarias o las modificaciones de las mismas).
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Además, como parte del procedimiento de transposición, cuando los países de la UE presentan proyectos de medidas de aplicación ante sus Parlamentos nacionales y cuando dichos proyectos se notifican a la Comisión, deberán incluir:
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una declaración que establezca su conformidad con el Derecho de la UE;
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información sobre las partes de la Directiva que se han transpuesto de manera efectiva.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
* TÉRMINOS CLAVE
Transposición: incorporación de las directivas de la UE a la legislación nacional de un país de la UE.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Recomendación de la Comisión de 12 de julio de 2004 relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (DO L 98 de 16.4.2005, pp. 47-52)
última actualización 08.03.2017