El Reglamento:
El Reglamento afecta a las vitaminas, los minerales y otras sustancias que se añaden a los alimentos. Se aplica a:
No se aplica a los complementos alimenticios cubiertos por la Directiva 2002/46/CE.
Ofrece listas de vitaminas y minerales que pueden añadirse a los alimentos.
Únicamente podrán añadirse a los alimentos las vitaminas o los minerales que figuran en las listas del anexo I, en las formas que se detallan en el anexo II, supeditado a las normas establecidas en el Reglamento.
Las listas podrán modificarse teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Es obligatorio el etiquetado nutricional de los productos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales y estén regulados en el Reglamento. Deberá contener la siguiente información:
El etiquetado, la presentación y la publicidad de alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales:
La adición voluntaria de vitaminas y minerales a los alimentos puede contribuir a garantizar la ingesta adecuada de dichas sustancias y reducir el riesgo de carencias.
Sin embargo, la ingesta excesiva de vitaminas y minerales puede tener efectos perjudiciales para la salud. Por esta razón, el Reglamento contempla la fijación de cantidades máximas para las vitaminas y los minerales añadidos a los alimentos.
Las cantidades máximas tienen en cuenta:
En caso necesario, también se tendrá en cuenta la aportación de cada producto al conjunto de la dieta de toda la población y las características nutricionales del producto establecidas según lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
La adición de una vitamina o de un mineral a un alimento tendrá como resultado la presencia de dicha vitamina o mineral en al menos una cantidad significativa, que se definirá de conformidad con el anexo del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
No podrán añadirse vitaminas ni minerales a:
El Reglamento prevé un procedimiento para la prohibición o la restricción del uso de sustancias distintas de las vitaminas o los minerales, con efectos nutricionales o fisiológicos1. En el caso de algunas sustancias, estos procedimientos van acompañados de otras medidas de control europeo específicas. Los países de la UE pueden remitir a la Comisión Europea una solicitud que contenga datos científicos que le permitan incluir un determinado producto en el anexo III del Reglamento (Sustancias cuyo uso en los alimentos está prohibido, restringido o sujeto a control comunitario). El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 aclara las condiciones de presentación de dichas solicitudes y estipula el tipo de datos que deben acompañar a las mismas.
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos asiste a la Comisión.
Está en vigor desde el .
Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de , pp. 26-38)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1925/2006 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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