Se recomienda a los países de la UE que introduzcan medidas de seguridad contra los incendios a fin de cumplir cuatro objetivos:
Se insta a los países de la UE a que tomen medidas para garantizar que los hoteles están sometidos a reglas fundadas en una serie de principios. Estos incluyen:
El anexo a la Recomendación contiene líneas directrices técnicas. Estas se refieren, en particular, a:
Los hoteles deben someterse a inspecciones periódicas.
En 2001, tal y como se prevé en la Recomendación, la Comisión Europea publicó un informe sobre las medidas que los países de la UE habían introducido para aplicar la Recomendación. Señaló que el impacto en los distintos países de la UE dependía del nivel de protección que ya existía y de cómo se había incorporado al Derecho nacional. En algunos países, la legislación nacional ya incluía, o incluso iba más allá de, las líneas directrices técnicas o los requisitos mínimos de la Recomendación; no obstante, en otros, solo se había aplicado parcialmente, como en la construcción de hoteles nuevos o en las obras de los establecimientos ya existentes.
En relación con este tema, la Comisión preparó un informe en 2013 sobre las normas de seguridad existentes de algunos servicios a los consumidores a escala nacional en toda la UE, así como en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Entre otras cosas, se centraba en sus respectivas normas nacionales sobre la seguridad de los servicios de alojamiento turístico.
En 2014, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre la seguridad de los servicios de alojamiento turístico. Después de procesar la información recibida, la Comisión concluyó que no había ninguna conexión entre las normas vigentes en todos los países de la UE, la ausencia de regularización a escala de la UE debido a la subsidiariedad y los riesgos para los consumidores.
Está en vigor desde el .
Recomendación 86/666/CEE del Consejo, de , relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (DO L 384 de , pp. 60-68).
última actualización