Directiva 1999/2/CE sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes
Establece las condiciones para la fabricación, comercialización, importación y etiquetado obligatorio de los alimentos tratados con radiación ionizante, un proceso utilizado para reducir el número de microorganismos patógenos en los alimentos y extender su periodo de conservación.
La Directiva no se aplicará a:
El anexo de la Directiva 1999/3/CE, una directiva de aplicación, proporciona una lista inicial de alimentos que pueden tratarse con radiaciones ionizantes, a saber, hierbas aromáticas secas, especias y condimentos vegetales.
Los alimentos solo podrán tratarse con radiaciones ionizantes en instalaciones autorizadas por las autoridades de los países de la UE. Una vez autorizadas las instalaciones, los países de la UE proporcionarán una lista de las mismas a la Comisión Europea. La Comisión publicará la lista de las instalaciones autorizadas.
La Decisión 2002/840/CE permite que los alimentos puedan tratarse con radiaciones ionizantes en terceros países y luego puedan importarse a la UE, siempre que cumplan con las normas de la UE y sean tratados con radiaciones ionizantes en una instalación autorizada, que aparezca en la lista del anexo de la Decisión.
Las instalaciones de irradiación deben llevar un registro sobre cada fuente de radiación ionizante en el que deben constar los datos prescritos (es decir, el tipo y cantidad de productos alimenticios irradiados, datos destinados al control del proceso de irradiación, etc.).
Esos datos deben conservarse durante 5 años. La Comisión aprueba normas detalladas sobre la gestión del registro con la ayuda del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
Solo podrán comercializarse en el mercado de la UE productos alimenticios que cumplan con la Directiva que especifica:
Las palabras «irradiado» o «tratado con radiación ionizante» deben figurar:
Los productos destinados a la venta al consumidor final deben cumplir los requisitos que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Los productos que no se suministran al consumidor final deben llevar información que indique que se han sometido a un tratamiento con radiaciones ionizantes, así como el nombre y la dirección de la instalación donde se ha efectuado el tratamiento.
Está en vigor desde el . Los países de la UE debían trasponerla al Derecho nacional antes del (normas para permitir la comercialización y uso de alimentos irradiados) y el (normas para prohibir la comercialización y el uso de alimentos irradiados que no cumplan con esta Directiva).
Para más información, véase:
Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de , pp. 16.-23).
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 1999/2/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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