Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

SÍNTESIS

Esta Directiva tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado único mediante la armonización de las distintas legislaciones nacionales en lo relativo a la fiabilidad de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro1. Ofrece un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los pacientes, usuarios y terceros, y garantiza que los productos sanitarios ofrezcan los resultados para los que han sido diseñados.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Define los requisitos fundamentales de seguridad, salud, diseño y fabricación que deben cumplir los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y sus accesorios. Esto garantiza niveles de seguridad universalmente elevados, lo que promueve la confianza del público en el sistema. Asimismo, permite que los productos se puedan usar en cualquier país de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

TÉRMINOS CLAVE

  1. Productos sanitarios: dispositivos, incluidos los programas informáticos necesarios para su buen funcionamiento, empleados para: diagnosticar, prevenir, monitorizar, tratar o aliviar una enfermedad o lesión; diagnosticar, monitorizar, tratar, aliviar o compensar una lesión o incapacidad; investigar, reemplazar o modificar el cuerpo humano o un proceso fisiológico; o utilizados como anticonceptivo.
  2. Producto sanitario para diagnósticoin vitro : productos sanitarios, como reactivos, calibradores o material de control de tubos de ensayo que tengan por objeto la realización de una prueba de diagnóstico, como el análisis de la sangre en busca de signos de infección o el análisis de la orina para determinar la presencia de glucosa, a partir de muestras procedentes del cuerpo humano.

ANTECEDENTES

ACTO

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

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