El objetivo de este Convenio es lograr el mismo nivel de circulación de las resoluciones judiciales entre los países de la Unión Europea (UE) y Suiza, Noruega e Islandia. Conocido como el nuevo Convenio de Lugano, sustituye al Convenio de Lugano de 1988.
La Decisión celebra el Convenio en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea). También establece las declaraciones que deben presentarse en el momento de depositar el instrumento de ratificación (anexo a la Decisión).
El Convenio se aplica a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
No se aplica a lo siguiente:
El Convenio, firmado por la Comunidad Europea junto con Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza, debía entrar en vigor en cuanto fuese ratificado por los signatarios. Dinamarca fue una parte contratante independiente en este Convenio, ya que no suscribió el Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo) que posteriormente fue sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Las Partes contratantes depositan sus instrumentos de ratificación en poder del Consejo Federal Suizo, que actúa como depositario del presente Convenio. Al entrar en vigor, pueden adherirse al Convenio:
El Convenio sigue las normas actuales de la UE relativas a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil entre los países de la UE. Esto significa que las normas son similares en la UE, Suiza, Noruega e Islandia. El Convenio también facilita el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales nacionales de estos países.
El Convenio exige que, en general, las personas domiciliadas (residentes legales) en un Estado vinculado por el Convenio estén sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. No obstante, también prevé normas especiales de competencia judicial en determinados aspectos como, por ejemplo:
El Convenio también prevé competencias jurisdiccionales específicas en materia de:
En materia de contratos de arrendamiento (posesión de tierras o propiedades como arrendatario) y derechos inmobiliarios reales, serán exclusivamente competentes los tribunales del Estado contratante donde se encuentre el inmueble.
Anexos al Convenio se incluyen una serie de protocolos cuyo objetivo es, entre otros, garantizar que sea interpretado de la forma más uniforme posible.
La Decisión está en vigor desde el . El Convenio entró en vigor entre la UE y Noruega el , entre la UE y Suiza el y entre la UE e Islandia el , de acuerdo con el artículo 69(5) del Convenio.
La firma del Convenio constituyó un importante avance institucional. En su dictamen 1/03, el Tribunal de Justicia confirmó que la Comunidad Europea tenía la competencia exclusiva para celebrar el nuevo Convenio de Lugano. El Convenio, firmado el , es un elemento clave del derecho de la UE y se celebra por un período de tiempo ilimitado.
Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 147 de , pp. 5-43).
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2009/430/CE del Consejo de sobre la celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 147 de , pp. 1-4).
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