Reglamento VIS
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 767/2008 sobre el Sistema de Información de Visados y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Establece el Sistema de Información de Visados (VIS) y define los procedimientos y condiciones para el intercambio de datos sobre visados en relación con las solicitudes de visados para estancias de corta duración entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que han firmado el Acuerdo y el Convenio de Schengen.
PUNTOS CLAVE
Nota para el lector: este Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones. Esta síntesis refleja el contenido del Reglamento, tal como ha sido modificado, una vez que estas modificaciones han entrado efectivamente en vigor.
Finalidad
El objetivo del VIS, según se estableció inicialmente en la Decisión 2004/512/CE, es mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales competentes en materia de visados, al:
- facilitar el procedimiento de solicitud de visado;
- impedir la búsqueda de visados de conveniencia;
- facilitar la lucha contra el fraude;
- facilitar los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores y en el territorio nacional;
- prestar asistencia en la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los territorios nacionales;
- facilitar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 604/2013, que determina el Estado miembro de la UE responsable del examen de una solicitud de asilo de un nacional de un tercer país (véase la síntesis);
- contribuir a la prevención de amenazas contra la seguridad interior de los Estados miembros.
En casos concretos, las autoridades nacionales y Europol podrán solicitar acceso para consultar los datos almacenados en el VIS con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.
Solo se registran en el VIS las siguientes categorías de datos:
- datos alfanuméricos sobre el solicitante y sobre los visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o prorrogados;
- fotografías;
- impresiones dactilares;
- vínculos con solicitudes de visado anteriores y expedientes de solicitud de personas que viajan juntas.
Categorías de datos registrados en el registro común de datos de identidad
En el registro común de datos de identidad (RCDI) se registran los siguientes datos:
- apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo;
- apellidos de nacimiento [apellido(s) anterior(es)], lugar y país de nacimiento, nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento;
- información sobre los documentos de viaje, que incluye:
- el tipo y el número;
- el país de expedición;
- la autoridad de expedición;
- fecha de expiración de la validez.
Acceso al VIS
- Solo el personal debidamente autorizado de las autoridades de visados puede introducir, modificar o suprimir datos en el VIS.
- Solo el personal debidamente autorizado de las autoridades de visados y de las autoridades responsables de los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores, los controles de inmigración y el asilo pueden consultar los datos del VIS.
- Las autoridades con acceso al VIS deben garantizar que:
- su utilización se limita a lo que es necesario, apropiado y proporcionado para cumplir los cometidos de estas autoridades;
- al utilizar el VIS, no discriminan a los solicitantes o titulares de visado y respetan plenamente su dignidad humana e integridad.
Introducción de datos por parte de las autoridades competentes en materia de visados
- La autoridad competente en materia de visados crea el expediente de solicitud, cuando una solicitud sea admisible según el Código de visados, establecido en el Reglamento de modificación (CE) n.o 810/2009 (véase la síntesis). Introduce en el VIS los datos especificados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
- La autoridad competente en materia de visados añade otros datos una vez tomada la decisión de expedir un visado, por ejemplo:
- la autoridad expedidora;
- el tipo de visado;
- el número de la etiqueta de visado;
- territorio en el que puede viajar el titular del visado;
- las fechas de inicio y fin de la validez del visado;
- el número de entradas autorizadas por el visado en el territorio.
- Deben especificarse los motivos cuando se haya tomado una decisión para:
- denegar, anular o retirar un visado; o
- prorrogar su período de validez.
Utilización del VIS
El VIS se utiliza de las siguientes formas:
- por parte de las autoridades competentes en materia de visados que examinan las solicitudes y las decisiones relativas a las mismas;
- entre las autoridades centrales competentes en materia de visados para consultar y solicitar documentos;
- por parte de las autoridades competentes en materia de visados a efectos de preparación de informes y estadísticas (sin identificar a los solicitantes individuales).
Acceso a los datos del VIS por parte de otras autoridades
- El Reglamento de modificación (UE) 2017/2226, que introduce el Sistema de Entradas y Salidas (SES) de la Unión Europea (véase la síntesis), dio lugar a controles fronterizos más eficaces y rápidos mediante un canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el sistema central del VIS. La consulta directa entre el SES y el VIS solo es posible si así lo disponen tanto el presente Reglamento (CE) n.o 767/2008 como el Reglamento (UE) 2017/2226.
- Las autoridades competentes en materia de visados que utilicen el VIS podrán consultar el SES desde el VIS:
- al examinar las solicitudes de visado y adoptar las decisiones correspondientes;
- para extraer y exportar los datos relativos al visado directamente del VIS al SES en caso de que un visado sea anulado, retirado o prorrogado.
- Las autoridades fronterizas que utilicen el SES podrán consultar el VIS desde el SES a fin de:
- extraer los datos relativos al visado directamente del VIS e importarlos al SES;
- verificar la autenticidad y la validez del visado;
- comprobar si los nacionales de un tercer país exentos de la obligación de visado para los que no se crea un expediente individual en el SES estaban previamente registrados en el VIS;
- verificar, cuando la identidad de un titular de visado se verifique utilizando las impresiones dactilares, la identidad de un titular de visado cotejando las impresiones dactilares con el VIS.
- Las autoridades competentes para realizar los controles en el territorio de los Estados miembros pueden buscar datos únicamente a efectos de verificar la identidad del titular del visado, o la autenticidad del mismo, o de comprobar si se cumplen las condiciones de entrada, estancia o residencia.
- Las autoridades nacionales responsables del asilo pueden tener acceso a los datos con el único fin de:
- determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo, y
- examinar una solicitud de asilo.
Funcionamiento del VIS
- Desde junio de 2018, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas de TI a gran escala (eu-LISA) se encarga de la gestión operativa del sistema central del VIS y de las interfaces nacionales que se conectan con los sistemas nacionales de los Estados miembros.
- La gestión operativa del VIS abarca todas las tareas necesarias para mantener el VIS en funcionamiento de forma ininterrumpida. Estas tareas incluyen los trabajos de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el sistema funcione con un nivel satisfactorio de calidad operativa.
- Cada Estado miembro de la UE es responsable de:
- el desarrollo, la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su sistema nacional;
- garantizar la seguridad de los datos antes y durante la transmisión a su interfaz nacional, adoptando para ello un plan de seguridad;
- la gestión y las condiciones de acceso al VIS del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el presente Reglamento;
- los costes correspondientes de los sistemas nacionales.
- Los datos tratados en el VIS no se pueden transmitir a un tercer país ni a organizaciones internacionales salvo que se considere indispensable para probar la identidad de nacionales de terceros países en casos concretos.
Seguridad, responsabilidad y protección de datos
- El Estado miembro que ha introducido los datos en el VIS debe garantizar su seguridad antes y durante la transmisión a la interfaz nacional. Cada país debe garantizar la seguridad de los datos recibidos del VIS y adoptar un plan de seguridad en relación con su sistema nacional.
- Cualquier persona o país que haya sufrido daños a causa de un tratamiento ilícito de sus datos o de cualquier acto incompatible con el Reglamento (CE) n.o 767/2008 tiene derecho a recibir una indemnización por parte del país responsable del daño.
- Cada país y eu-LISA deben mantener registros de todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el VIS, así como registros del personal debidamente autorizado para introducir o extraer los datos.
- Cada Estado miembro debe exigir que una autoridad nacional de control, designada de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (véase la síntesis), controle la legalidad del tratamiento de datos personales por parte de dicho país. El Supervisor Europeo de Protección de Datos controla las actividades de eu-LISA.
Aplicación
Como instrumento de Schengen, este Reglamento se aplica a los Estados miembros, a excepción de Irlanda. Dinamarca ha decidido aplicarlo, al igual que Islandia, Noruega y Suiza.
Modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 767/2008
Con el fin de hacer frente a los retos de seguridad, así como a los cambios en los patrones de migración, se están realizando esfuerzos para que los diversos sistemas de información de la UE sean interoperables. Por ello, el Reglamento (CE) n.o 767/2008 se ha modificado varias veces para tener en cuenta este trabajo, aunque estos cambios no se aplicarán hasta una fecha aún por decidir, que no será antes de 2023. Estas modificaciones son las siguientes:
- Reglamento (UE) 2019/817 relativo a la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad (véase la síntesis).
- Reglamento (UE) 2021/1134 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 767/2008, así como dos textos estrechamente relacionados, el Código de visados [Reglamento (CE) n.o 810/2009, véase la síntesis] y el Código de fronteras Schengen [Reglamento (UE) 2016/399, véase la síntesis]. Entre otras cosas, refuerza la comprobación de los antecedentes que se realiza antes de tomar una decisión sobre la concesión de un visado.
- Reglamento (UE) 2021/1152 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 767/2008 en relación con la interoperabilidad del VIS con el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes creado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1240 (véase la síntesis).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
- La aplicación del Reglamento (CE) n.o 767/2008 debía ser determinada por la Comisión Europea de acuerdo con su artículo 48, apartado 3. El VIS entró en vigor el 11 de octubre de 2011.
- Los artículos 26, 27, 32, 45, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 48 y el artículo 49 del Reglamento se aplican desde el 2 de septiembre de 2008.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60-81).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, pp. 1-71).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31–59).
Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, pp. 1-58).
Véase la versión consolidada.
Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, pp. 5-7).
Véase la versión consolidada.
última actualización 03.08.2023