Reglamento VIS

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 767/2008 sobre el Sistema de Información de Visados y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece el Sistema de Información de Visados (VIS) y define los procedimientos y condiciones para el intercambio de datos sobre visados en relación con las solicitudes de visados para estancias de corta duración entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que han firmado el Acuerdo y el Convenio de Schengen.

PUNTOS CLAVE

Nota para el lector: este Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones. Esta síntesis refleja el contenido del Reglamento, tal como ha sido modificado, una vez que estas modificaciones han entrado efectivamente en vigor.

Finalidad

El objetivo del VIS, según se estableció inicialmente en la Decisión 2004/512/CE, es mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales competentes en materia de visados, al:

En casos concretos, las autoridades nacionales y Europol podrán solicitar acceso para consultar los datos almacenados en el VIS con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.

Solo se registran en el VIS las siguientes categorías de datos:

Categorías de datos registrados en el registro común de datos de identidad

En el registro común de datos de identidad (RCDI) se registran los siguientes datos:

Acceso al VIS

Introducción de datos por parte de las autoridades competentes en materia de visados

Utilización del VIS

El VIS se utiliza de las siguientes formas:

Acceso a los datos del VIS por parte de otras autoridades

Funcionamiento del VIS

Seguridad, responsabilidad y protección de datos

Aplicación

Como instrumento de Schengen, este Reglamento se aplica a los Estados miembros, a excepción de Irlanda. Dinamarca ha decidido aplicarlo, al igual que Islandia, Noruega y Suiza.

Modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 767/2008

Con el fin de hacer frente a los retos de seguridad, así como a los cambios en los patrones de migración, se están realizando esfuerzos para que los diversos sistemas de información de la UE sean interoperables. Por ello, el Reglamento (CE) n.o 767/2008 se ha modificado varias veces para tener en cuenta este trabajo, aunque estos cambios no se aplicarán hasta una fecha aún por decidir, que no será antes de 2023. Estas modificaciones son las siguientes:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de , pp. 60-81).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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