Materiales y objetos en contacto con alimentos — buenas prácticas de fabricación
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión — buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
Establece normas sobre buenas prácticas de fabricación* de materiales y objetos que entran en contacto con alimentos.
PUNTOS CLAVE
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La legislación se aplica a todos los sectores y todas las etapas de fabricación, procesamiento y distribución de materiales y objetos.
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Las empresas deben:
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cumplir las buenas prácticas de fabricación;
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establecer, implementar y aplicar un sistema de aseguramiento de la calidad* eficaz y documentado;
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establecer y mantener un sistema eficaz de control de la calidad;
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establecer y mantener registros adecuados, en papel o en formato electrónico, sobre especificaciones, fórmulas y procesamientos en cuanto a la seguridad de cada producto y las diversas operaciones de fabricación.
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Las buenas prácticas de fabricación abarcan objetos como contenedores, envases, papel, cartón, tintas y adhesivos que podrían entrar en contacto con alimentos.
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Los sistemas de aseguramiento de la calidad tienen en cuenta:
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los conocimientos y habilidades del personal y la organización de las instalaciones y el equipo;
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el tamaño de la empresa para impedir que sean una carga excesiva para esta.
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Los sistemas de control de la calidad incluyen:
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el seguimiento de la aplicación de buenas prácticas de fabricación, y
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la identificación y corrección de cualquier medida que no cumpla los estándares exigidos.
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Una enmienda [Reglamento (CE) no 282/2008] establece un sistema de aseguramiento de la calidad específico para los materiales y objetos de plástico reciclado que entran en contacto con alimentos.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de agosto de 2008.
TÉRMINOS CLAVE
(*) Buenas prácticas de fabricación: los aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales y objetos sean conformes a los estándares de calidad y no pongan en peligro la salud humana o causen un cambio inaceptable en la composición de los alimentos.
(*) Sistema de aseguramiento de la calidad: las disposiciones organizadas y documentadas que garantizan que los materiales y objetos tienen la calidad exigida.
ACTO
Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, pp. 75-78)
Las posteriores modificaciones del Reglamento (CE) no 2023/2006 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 02.05.2016