Régimen europeo de franquicias aduaneras

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1186/2009 relativo al establecimiento de un régimen de la Unión Europea de franquicias aduaneras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Franquicia de derechos de importación

Hay varias categorías de mercancías que son aptas para beneficiarse de la franquicia de derechos de importación. A reserva de determinadas condiciones, las mercancías son libres de los derechos de importación cuando se refiere a lo siguiente:

Cuando la franquicia de derechos de importación esté sujeta a las mercancías para un uso particular, el interesado debe presentar a la autoridad competente la prueba de que estas condiciones se han cumplido. En esta situación, solo las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión podrán conceder esta franquicia.

Franquicia de derechos de exportación

Hay varias categorías de mercancías que son aptas para la franquicia de los derechos de exportación. A reserva de determinadas condiciones, las mercancías son libres de los derechos de importación cuando se refieran a:

Ejemplos de franquicia de los derechos de importación y del IVA

En determinadas situaciones de emergencia, el Reglamento establece que la concesión de la franquicia está sujeta a una decisión de la Comisión Europea, previa petición del Estado miembro o Estados miembros de que se trate.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de , relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de , pp. 23-57).

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