Derecho a la información en los procesos penales
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Tiene por objetivo establecer las normas mínimas comunes relativas al derecho a la información en los procesos penales en todos los territorios pertenecientes a la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
Aplicación
La Directiva se aplica:
- desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se le acusa de haber cometido una infracción penal;
- hasta la conclusión del proceso, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.
Derechos procesales
- Los Estados miembros deben garantizar que las personas sospechosas o acusadas reciban información acerca de los siguientes derechos procesales:
- el derecho a tener acceso a un abogado;
- el eventual derecho a recibir asistencia legal gratuita y las condiciones para obtenerla;
- el derecho a ser informada de la acusación, es decir, el acto delictivo que se sospecha o se acusa de haber cometido;
- el derecho a interpretación y traducción;
- el derecho a permanecer en silencio.
- Toda la información mencionada arriba debe proporcionarse verbalmente o por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las personas sospechosas o acusadas que sean vulnerables.
Declaración de derechos
- Toda persona sospechosa o acusada que sea detenida o privada de libertad deberá recibir una declaración de derechos escrita. Asimismo, se le permitirá leer la declaración de derechos y conservarla en su poder durante todo el tiempo que dure la privación de libertad.
- Además de la información relativa a los derechos procesales incluida en el apartado anterior, la declaración de derechos deberá contener la siguiente información, tal como se apliquen con arreglo a la legislación nacional:
- el derecho de acceso a los materiales del expediente;
- el derecho a informar a las autoridades consulares y a una persona;
- el derecho de acceso a atención médica urgente;
- el máximo número de horas o días que una persona sospechosa o acusada puede estar privada de libertad antes de ser llevada ante una autoridad judicial;
- las posibilidades de impugnación de la legalidad de la detención, obtención de una revisión de la misma o solicitud de la libertad provisional.
- La declaración de derechos se redactará en términos sencillos y accesibles, y se le proporcionara a la persona sospechosa o acusada en una lengua que comprenda. Cuando no se disponga de la declaración de derechos en la lengua apropiada, se informará a la persona sospechosa o acusada de sus derechos oralmente, en una lengua que comprenda. Posteriormente se le deberá entregar, sin demora indebida, una declaración de derechos en una lengua que comprenda.
- Toda persona detenida a efectos de la ejecución de una orden de detención europea, introducida por la Decisión marco 2002/584/JAI (síntesis), debe recibir sin demora una carta de derechos que contenga información sobre sus derechos según la legislación nacional del Estado miembro en cuestión.
Derecho a recibir información sobre la acusación
- Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido y de los motivos de su detención o privación de libertad.
- A más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal, se debe facilitar información detallada sobre la acusación, incluidas la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción penal, así como la naturaleza de la participación de la persona acusada.
- Los Estados miembros garantizarán que se informe a la persona sospechosa o acusada sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada.
Derecho de acceso a los materiales del expediente
Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, se garantizará la entrega a la persona detenida o a su abogado de todos los documentos relacionados con el expediente que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.
Los sospechosos y acusados deben tener acceso a todas las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes o de sus abogados con la debida antelación para poder ejercer efectivamente sus derechos de defensa y, a más tardar, cuando se someta el fondo de la acusación al juicio de un tribunal.
El acceso a los materiales del expediente debe ser gratuito.
Medidas correctoras
Los Estados miembros garantizarán que una persona sospechosa o acusada, o su abogado, tenga derecho a impugnar cualquier incumplimiento o negativa de las autoridades competentes en lo que respecta a la información contemplada o determinados materiales del expediente con arreglo a la presente Directiva.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Entró en vigor el 21 de junio de 2012 y debía convertirse en ley en los Estados miembros antes del 2 de junio de 2014.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, pp. 1-10).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros - Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO L 190 de 18.7.2002, pp. 1-20).
Las sucesivas enmiendas a la Decisión Marco 2002/584/JAI se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 03.06.2021