Normas y procedimientos comunes para el retorno de inmigrantes ilegales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Finalización de la situación irregular

La situación irregular finaliza mediante un procedimiento de dos fases:

  1. en primer lugar, una «decisión de retorno» que establece un plazo para la «salida voluntaria»;
  2. en segundo lugar, en caso de que sea necesario, una «decisión de expulsión», posiblemente con internamiento, que acabe en «expulsión».

Decisión de retorno

Expulsión

Si no se ha concedido ningún plazo o si el nacional de un tercer país no ha cumplido la decisión de retorno dentro del periodo concedido para el retorno voluntario, el Estado miembro debe ejecutar su expulsión, salvo en circunstancias concretas en las que esta puede aplazarse. La expulsión de nacionales de terceros países debe aplazarse si esta pone en riesgo sus vidas (principio de no devolución1) o si la decisión de retorno ha sido temporalmente suspendida.

Únicamente como último recurso y siempre que sean proporcionadas y su fuerza no vaya más allá de lo razonable, pueden utilizarse medidas coercitivas para expulsar a los nacionales de terceros países.

Internamiento a efectos de expulsión

Garantías procedimentales

La Directiva establece una serie de garantías procedimentales:

Asimismo, los Estados miembros deben respetar el derecho al mantenimiento de la unidad familiar, proporcionar la enseñanza básica para los menores y la atención sanitaria de urgencia, y tener consideración hacia las necesidades especiales de las personas vulnerables en espera del retorno o expulsión.

Menores no acompañados

Normas generales

Algunas categorías de nacionales de terceros países pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, como aquellos que son detenidos con ocasión del cruce irregular de las fronteras. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que el trato y el nivel de protección de estas personas se cumple, como mínimo, las normas de la UE sobre medidas coercitivas, expulsión, atención sanitaria e internamiento. En cualquier caso, los Estados miembros deben:

¿En qué países se aplica la Directiva?

Esta Directiva se aplica en todos los Estados miembros excepto Irlanda y en los siguientes países del espacio Schengen no pertenecientes a la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Aplicación y actos conexos

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

Las normas de la Directiva debían transponerse al Derecho nacional antes del , excepto las normas sobre asistencia jurídica gratuita y/o representación legal, para las que el plazo era el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Devolución. Acto de obligar a los refugiados o solicitantes de asilo a volver a un país en el que pueden sufrir persecución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de , pp. 98-107).

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