Normas de desarrollo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (2007-2013)
El presente Reglamento fija las normas de desarrollo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión. Afecta fundamentalmente a las obligaciones de los Estados miembros en materia de información y aplicación de los Fondos.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
El presente Reglamento establece las normas de desarrollo:
De este modo, el Reglamento establece todas las normas de publicación y de comunicación de la información relativa a los proyectos financiados por dichos Fondos. Además, fija las normas destinadas a garantizar el buen uso de los Fondos, sobre todo en relación con los sistemas de control creados por los Estados miembros y los procedimientos en caso de irregularidades.
Por último, el Reglamento establece las disposiciones relativas a determinados aspectos específicos de los Fondos como los instrumentos de ingeniería financiera o la subvencionalidad de los gastos de vivienda.
Información y publicidad: el plan de comunicación
Conforme al Reglamento n° 1083/2006, los Estados miembros establecen programas operativos. Dichos programas definen las estrategias de desarrollo basadas en la financiación de los Fondos Estructurales.
Para garantizar la transparencia, los programas operativos deben ser objeto de un plan de comunicación. Los planes de comunicación los fijan los Estados miembros o las autoridades de gestión encargadas de los programas operativos. Tales planes se destinan a:
Además, los planes de comunicación incluyen:
Paralelamente a la difusión de información, el presente Reglamento establece las responsabilidades y las funciones de cada uno de los actores implicados, en especial:
A fin de garantizar el intercambio de buenas prácticas y experiencia, pueden crearse redes europeas compuestas por personas de contacto responsables de la información y la publicidad designadas por las autoridades de gestión.
Sistemas de gestión y control
Las disposiciones generales sobre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión establecen que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión una descripción de los sistemas de gestión y control, y un informe en el que se expongan los resultados de la evaluación de los sistemas establecidos.
La Comisión se basa en dichos documentos para cerciorarse de que los Estados miembros utilizan la ayuda financiera de conformidad con las normas aplicables necesarias para proteger los intereses financieros de la UE. Éste es el motivo por el que el Reglamento indica la información que deben contener los documentos.
Por otra parte, el presente Reglamento estable disposiciones específicas con respecto a:
Irregularidades
Los Estados miembros comunican a la Comisión las irregularidades que han sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial. A continuación, le informan de los procedimientos establecidos con respecto a todas las irregularidades previamente notificadas, así como de los cambios importantes resultantes.
Los Estados miembros comunican inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros afectados cualquier irregularidad detectada o sobre la que existan sospechas, cuando teman que dicha irregularidad pueda tener repercusiones muy rápidas fuera de su territorio o se ponga de manifiesto que se ha recurrido a una nueva práctica irregular.
Correcciones financieras
Cuando un Estado miembro no mantenga durante el período de programación un objetivo de gasto estructural público convenido, no debe aplicarse ninguna corrección financiera si la diferencia entre el objetivo convenido y el alcanzado es igual o inferior al 3 % del nivel fijado (umbral mínimo).
Instrumentos de ingeniería financiera
El Reglamento establece disposiciones generales y específicas aplicables a todos los instrumentos de ingeniería financiera. Los instrumentos de ingeniería financiera adoptan la forma de acciones que resultan en inversiones reembolsables en empresas, básicamente pequeñas y medianas empresas (PYME), y colaboraciones público-privadas. Cuando los Fondos Estructurales financien operaciones que incluyan instrumentos de ingeniería financiera, los socios cofinanciadores o los accionistas deben presentar un plan de empresa.
Disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1080/2006
El presente Reglamento establece disposiciones específicas relativas a la subvencionabilidad del gasto en vivienda y de los programas operativos correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea.
Contexto
El FEDER y el FSE ("Fondos Estructurales") así como el Fondo de Cohesión cofinancian proyectos que se llevan a cabo a nivel regional o local. Los principales objetivos de los Fondos Estructurales son el incremento de la competitividad económica, la mejora del empleo y el refuerzo de la cohesión económica y social en las regiones europeas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1828/2006 |
7.3.2007 |
- |
DO L 45, 15.2.2007 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 846/2009 |
13.10.2009 |
- |
DO L 250, 23.9.2009 |
Reglamento (CE) n° 832/2010 |
23.9.2010 |
- |
DO L 248, 22.9.2010 |
Última modificación: 08.06.2011