Establece las normas detalladas para la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA), prevista en la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE, a sujetos pasivos no establecidos en el país de la UE de devolución, 1 pero establecidos en otro país de la UE.
La Directiva se aplica a cualquier sujeto pasivo no establecido en el país de la UE de devolución (pero establecido en otro país de la UE) que durante el período de devolución:
Los países de la UE deben devolver a cualquier sujeto pasivo no establecido en su país (pero establecido en otro país de la UE) la cuota del IVA que hayan soportado en relación con bienes y servicios que les hayan sido entregados o prestados por otros sujetos pasivos en ese país de la UE, o en relación con la importación de bienes en país de la UE, siempre que se utilicen a efectos de las operaciones enumeradas en la Directiva 2006/112/CE.
Para poder acogerse a una devolución en el país de la UE de devolución, un sujeto pasivo no establecido en dicho país de la UE deberá realizar operaciones que den derecho a deducción en su propio país de origen. Si un sujeto pasivo no establecido en el país de la UE de devolución realiza en su propio país de origen tanto operaciones con derecho a deducción como operaciones sin derecho a deducción, el país de la UE de devolución solo reembolsará la parte del IVA reembolsable.
La presente Directiva establece un procedimiento completamente electrónico. El sujeto pasivo no establecido en el país de la UE de devolución (pero establecido en otro país de la UE) puede dirigir al mencionado país de la UE una solicitud electrónica de devolución a través del portal electrónico del país de la UE en el que esté establecido. La solicitud de devolución debe referirse al IVA soportado por las adquisiciones de bienes o de servicios cuya facturación se haya realizado dentro del período de devolución, y a las importaciones de bienes realizadas durante el período de devolución.
La solicitud de devolución debe presentarse ante el país de la UE de establecimiento antes del 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución. Por lo general, el importe de IVA cuyo reembolso se solicita no debe inferior a 400 EUR (50 EUR en la medida en que se cumplan determinadas condiciones). Si el país pertinente se demora en el abono del reembolso, el solicitante tendrá derecho a reclamar intereses sobre el importe de la devolución. El país de la UE de establecimiento debe remitir al solicitante un acuse electrónico de recibo sin demora.
esta Directiva está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el . Deroga la Directiva 79/1072/CEE.
Para obtener más información, véase:
Directiva 2008/9/CE del Consejo, de , por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de , pp. 23-28)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2008/9/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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