Adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius
La Comisión del Codex Alimentarius (CCA) tiene como objetivo principal proteger la salud de los consumidores y garantizar buenas prácticas en el comercio internacional de los productos alimenticios, en particular mediante el establecimiento de las normas recopiladas en el seno del Codex Alimentarius. La adhesión de la Comunidad Europea debería contribuir a reforzar la coherencia entre las normas, orientaciones o recomendaciones adoptadas en el marco del Codex y las demás obligaciones internacionales pertinentes a las que está sometida la Comunidad Europea y sus Estados miembros en materia de normas alimentarias.
ACTO
Decisión 2003/822/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius.
SÍNTESIS
Contexto
El Codex Alimentarius (o Código Alimentario) es un programa mixto de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que fija las normas de seguridad alimentaria de referencia para el comercio internacional de productos alimenticios.
Desde la entrada en vigor en 1994 de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) relativos a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo SPS) y a los obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC), se ha incrementado la pertinencia jurídica de las normas del Codex. Así, ambos acuerdos remiten a las normas del Codex, lo que supone que este último sirve de fundamento para la evaluación de las medidas y reglamentos nacionales.
Actualmente, todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE), así como la Comunidad Europea como tal desde el final del año 2003, son miembros de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA), que es el órgano encargado de elaborar el Código.
La presente Decisión tiene por objeto la solicitud de admisión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex efectuada en 2003, acompañada de una declaración relativa al ejercicio de las competencias entre los Estados miembros y la Comunidad, y del texto del acuerdo celebrado entre el Consejo y la Comisión Europea relativo a la preparación de las reuniones y las declaraciones así como al ejercicio del derecho de voto en la CCA.
Antecedentes de las negociaciones de adhesión
Dado que el artículo 2 del estatuto de la CCA autoriza a todo miembro de la FAO a convertirse en miembro de pleno derecho de la misma, la Comunidad Europea abrió negociaciones a tal efecto a mediados de los años noventa.
El Consejo autorizó a la Comisión en enero de 1994 a entablar negociaciones, en nombre de la Comunidad, con la Secretaría de la CCA, a fin de establecer las condiciones y las modalidades de la adhesión de la Comunidad Europea a esta organización.
Desde entonces, los debates entre la Comisión y el Consejo habían permanecido bloqueados debido a la preocupación de los Estados miembros por las cuestiones de coordinación interna y distribución de las competencias.
Tras publicarse el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, donde se reafirmaba el interés de tal adhesión, se reanudaron en el curso de 2001 las negociaciones con la Secretaría de la CCA sobre las condiciones de la adhesión.
La CCA modificó en junio de 2003 su Reglamento interno e incluyó la posibilidad de la adhesión de las organizaciones regionales de integración económica, con lo que abrió la vía a la adhesión de la Comunidad Europea, junto con sus Estados miembros.
La Comisión del Codex Alimentarius: objetivos y funcionamiento
La Comisión del Codex Alimentarius se creó en 1963 para aplicar el programa mixto FAO/OMS sobre normas alimentarias, que tiene por objeto proteger la salud de los consumidores, garantizar prácticas equitativas en el comercio de alimentos y promover la coordinación del conjunto de trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por organizaciones gubernamentales e internacionales.
Así pues, el objeto principal de la CCA consiste en establecer normas internacionales, códigos de usos y otras orientaciones y recomendaciones relativas a los productos de la agricultura y la pesca, los productos alimenticios, los aditivos alimentarios, las sustancias contaminantes, los alimentos para animales, los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, así como el etiquetado, los sistemas de inspección y certificación, los métodos de análisis y muestreo, los códigos de ética y buenas prácticas agrícolas y las prácticas de higiene alimentaria.
Estas normas se publican posteriormente en uno de los 13 volúmenes del Codex consagrados a los siguientes temas:
Los trabajos de la CCA también animan a los comerciantes de productos alimenticios a adoptar voluntariamente prácticas éticas. A tal efecto, la CCA publicó un Código deontológico del comercio internacional de productos alimenticios que forma parte del Codex.
Actualmente, la Comisión del Codex Alimentarius cuenta con la participación de 171 países y celebra una reunión cada año. Para elaborar sus normas, cuenta con la asistencia de órganos subsidiarios, que incluyen los comités que abordan cuestiones horizontales (p. ej.: principios generales, etiquetado, higiene de los alimentos, aditivos alimentarios y contaminantes, etc.), los comités que abordan cuestiones verticales, es decir, especializados en un tipo de producto (p. ej.: leche y productos lácteos, pescado y productos de la pesca, etc.), los grupos de trabajo dedicados a una tarea específica limitada en el tiempo y los comités de coordinación regionales. Por otra parte, las reuniones de expertos, organizadas y apoyadas por la FAO y la OMS, aportan la base científica fundamental (evaluación de los riesgos) a los trabajos de la CCA, y las publicaciones que resultan de sus actividades son referencias obligadas a escala internacional. Existen tres de estos grupos de expertos: la reunión conjunta FAO/OMS sobre residuos de plaguicidas (JMPR), la reunión conjunta FAO/OMS sobre la evaluación de los riesgos microbiológicos y el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).
Acciones de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros en el seno de la CCA
En la actualidad, el Reglamento interno de la CCA prevé que una organización miembro pueda compartir sus derechos de voto con sus Estados miembros en función de sus competencias respectivas. Cuando la organización miembro tenga derecho de voto, el número de votos que le corresponden es igual al número de Estados miembros presentes en la sala en el momento de la votación, lo que muestra la importancia de la presencia de los Estados miembros. Esta disposición es consecuencia de un compromiso con los países en desarrollo que, con un afán de equidad, no podían aceptar que se tuviera en cuenta el voto de un país ausente.
En lo que se refiere a la competencia, pueden presentarse tres casos:
Antes de cada reunión de la CCA o de uno de sus órganos subsidiarios, se elabora un orden del día comentado en el que se indica, para cada punto, quien, dentro de la organización o de sus Estados miembros, es competente, así como el derecho de voto, y se entrega a todos los participantes.
Por otra parte, los Estados miembros y la Comisión están autorizados a participar en los grupos de redacción y de trabajo del Codex y a expresar su punto de vista. Los representantes de los Estados miembros y de la Comisión se esfuerzan a fin de conseguir una posición común y defenderla en los debates en el seno de los grupos de redacción y de trabajo.
Los principios APPCC (análisis de peligros y puntos de control crítico) y el Codex Alimentarius
Las medidas adoptadas por la UE en materia de seguridad alimentaria y productos alimenticios remiten frecuentemente al Codex para justificar sus prescripciones. Tal es el caso, en particular, del principio APPCC (análisis de peligros y puntos de control crítico), retomado en la legislación europea relativa a la higiene de los productos alimenticios y las supervisiones oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Estos principios, elaborados por la CCA al comienzo de los años noventa, prescriben una serie de etapas que deben seguirse durante todo el ciclo de producción, para permitir, mediante el análisis de los peligros, establecer los puntos críticos cuyo control resulta indispensable para garantizar la seguridad alimentaria:
Las relaciones entre la OMC y el Codex Alimentarius
En el marco de la creación de la OMC en abril de 1994, se celebraron dos acuerdos específicos en Marrakech, a fin de limitar el recurso a la obstaculización de los intercambios, justificándola mediante normas técnicas proteccionistas:
El Acuerdo SPS establece las condiciones para que un Estado adopte y aplique medidas sanitarias (salud animal y seguridad alimentaria) o fitosanitarias (protección de los vegetales) que tengan una incidencia directa o indirecta sobre el comercio internacional. Este acuerdo hace referencia explícita a las normas establecidas por el Codex para fijar los límites de la acción de los Estados miembros.
Así, el preámbulo de este acuerdo se pronuncia en favor de «la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius».
El acuerdo OTC tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos y las normas no obstaculicen innecesariamente el comercio internacional. También hace amplia referencia a las normas internacionales, sin por ello citar explícitamente el Codex, en el marco de la armonización que defiende.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2003/822/CE |
17.11.2003 |
- |
DO L 309 de 26.11.2003 |
Para más información, consúltese el sitio de Internet del Codex Alimentarius
Última modificación: 02.05.2005