Reglamento (CE) n.o 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios
El principio fundamental es que todas las personas que trabajen en el sector alimentario deben garantizar que los alimentos sean tratados de forma higiénica y segura, es decir, libres de contaminación derivada de un peligro de origen alimentario, en todas las fases del proceso de producción. Esto es posible gracias a:
El anexo I establece las prácticas de higiene correctas aplicables durante la fase de producción primaria (es decir, la ganadería, la caza o la pesca) y durante el transporte, la manipulación y el almacenamiento de los productos primarios y el transporte de animales vivos.
Las prácticas de higiene correctas establecidas en el anexo II se aplican a los operadores de productos alimenticios que operan en fases posteriores a la producción primaria (mataderos, plantas de transformación, establecimientos de venta al por menor, etc.) y abarcan ámbitos como:
Las empresas que operan en el sector alimentario (excepto las que se operan en la producción primaria) deben aplicar procedimientos basados en los principios APPCC en consonancia con los principios generales de higiene de los productos alimenticios del Codex Alimentarius. Estos principios incluyen:
Se fomenta el desarrollo de orientaciones nacionales y de la UE para aplicar las prácticas de higiene correctas y los procedimientos basados en los APPCC en un sector alimentario específico.
Cuando así lo exija la legislación nacional o la legislación de la UE, las empresas del sector alimentario deben estar autorizadas y todos los locales registrados ante la autoridad correspondiente, lo que permite a dicha autoridad visitarlos y verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de higiene.
Los alimentos importados en la UE y los alimentos de origen animal exportados deben cumplir las normas de la UE o sus equivalentes, así como los requisitos que pueda imponer el país importador.
El Reglamento (CE) n.o 853/2004 (véase la síntesis) establece normas de higiene específicas adicionales para los alimentos de origen animal, por ejemplo la carne, los productos de la pesca y los quesos.
El Reglamento (CE) n.o 178/2002, relativo a los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria de la UE (véase la síntesis), también complementa los requisitos en materia de higiene estableciendo obligaciones sobre la trazabilidad1 de los alimentos y exige que, cuando se descubra que una remesa de alimentos presenta un riesgo grave para la salud, la empresa alimentaria deberá retirar inmediatamente ese alimento del mercado e informar a los consumidores y a la autoridad competente.
El Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, incluido por los siguientes reglamentos.
Está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de , pp. 1-54). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 226 de , pp. 3-21).
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 852/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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