Alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

La Unión Europea regula la comercialización de los alimentos para animales que tienen efectos dietéticos.

ACTO

Directiva 93/74/CEE del Consejo de 13 de septiembre de 1993 relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva establece normas relativas al comercio de los alimentos para animales destinados a objetivos nutricionales específicos, que califica como «alimentos dietéticos». Estas normas se refieren a la composición, al objetivo y al etiquetado de estos alimentos.

La composición de estos alimentos debe permitir la consecución de los objetivos específicos a los que se destinan. La Comisión ha establecido una lista de objetivos de nutrición autorizados (véanse los Actos conexos), que contemplan, especialmente, la prevención y disolución de cálculos, la ayuda a la digestión, la ayuda a la función cardiaca, renal, dérmica o hepática, la reducción de las reacciones debidas al estrés, etc.

En caso de que haya aditivos en la composición del alimento, éstos deben respetar la legislación relativa a los aditivos destinados a la alimentación animal.

El etiquetado de estos alimentos debe incluir un determinado número de indicaciones obligatorias, especialmente:

Además, el etiquetado de estos alimentos debe respetar la legislación relativa a la comercialización de piensos compuestos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/74/CEE

23.9.1993

30.6.1995

DO L 237 de 22.9.1993

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/25/CE

12.6.1996

30.6.1998

DO L 125 de 23.5.1996

Directiva 1999/29/CE

4.5.1999

-

DO L 115 de 4.5.1999

Reglamento (CE) n° 806/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

ACTOS CONEXOS

Directiva 2008/38/CE de la Comisión de 5 de marzo de 2008 por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos [Diario Oficial L 62 de 6.3.2008].

Esta lista debe incluir el objetivo de nutrición específico, las características de nutrición esenciales, la especie o categoría de animales pertinente, las indicaciones que deben figurar en la etiqueta, el periodo de uso recomendado, y, cuando corresponda, los requisitos especiales de etiquetado.

Última modificación: 23.09.1993