Conservación de las aves silvestres

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Medidas concernientes a las especies en peligro

Los países de la UE deben adoptar medidas para mantener o restablecer las poblaciones de especies de aves a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta las necesidades económicas y recreativas.

Medidas concernientes a todas las especies de aves

Deben establecerse medidas para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats1 para todas las especies de aves.

Estas medidas consisten principalmente en:

Medidas especiales

Medidas de protección generales

Caza de aves

Investigación

Los países de la UE deben promover la investigación con fines de gestión, protección y explotación razonable (por ejemplo, la elaboración de listas nacionales de especies amenazadas de extinción) de las aves silvestres en el territorio europeo.

Información

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el . La Directiva 2009/147/CE codificó y sustituyó a la Directiva 79/409/CEE y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Hábitat: un espacio natural o entorno en el que normalmente habita un determinado tipo de animal o planta.
  2. Biotopo: un área de condiciones ambientales uniformes que proporciona un espacio vital para una combinación específica de animales y plantas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO L 20 de , pp. 7-25).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2009/147/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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