Notificación de los déficits previstos y reales de los países de la Unión Europea

SÍNTESIS DE:

Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Fija los procedimientos mediante los cuales los Gobiernos de la Unión Europea (UE)1 suministran a Comisión Europea la información sobre su déficit nacional2 y su deuda3.

PUNTOS CLAVE

En 2014, Reglamento (UE) n.o 220/2014 de la Comisión, modificó el Reglamento (CE) n.o 479/2009 por el que se sustituía el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 95) por el SEC 2010.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Se aplicará a partir del .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Gobierno: en este contexto se refiere al Gobierno general, central, estatal y local, así como a los fondos de la seguridad social.
  2. Déficit (excedente) público: la cantidad de endeudamiento (préstamo neto) neto del Gobierno central.
  3. Deuda pública: la deuda bruta total del Gobierno general al final del año.
  4. Deuda y déficit públicos reales: los resultados previstos, provisionales, semifinalizados o finales para el año anterior.
  5. Deuda y déficit públicos previstos: las previsiones oficiales más recientes, teniendo en cuenta las decisiones presupuestarias y las previsiones y avances económicos.
  6. Inversión pública: la formación de capital fija bruta del Gobierno general.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de , relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 145 de , pp. 1-9).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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