Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia
Decisión 2011/168/PESC relativa a la Corte Penal Internacional
El Consejo de la UE y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se encargan de coordinar las medidas adoptadas por la UE y los países de la UE en lo referente a la aplicación de los artículos 2 a 5 de la Decisión 2011/168/PESC, en particular sobre los tres asuntos siguientes:
Impulsar el apoyo universal
Garantizar la independencia de la CPI
Con el fin de garantizar la independencia de la CPI, la UE y los países de la UE:
Apoyar el funcionamiento efectivo
El Plan de Acción para el seguimiento de la Decisión 2011/168/PESC se centra en:
El Acuerdo entró en vigor el .
La CPI es la primera y única Corte Penal Internacional permanente del mundo y tiene su sede en La Haya, Países Bajos. La CPI investiga y, en los casos justificados, juzga a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: el genocidio2, los crímenes de guerra3, los crímenes contra la humanidad4 y el crimen de agresión.5. Se establece y rige por el Estatuto de Roma, que entró en vigor el y que ha sido ratificado por todos los países de la UE.
Decisión del Consejo 2006/313/PESC, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, , p. 49).
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, , pp. 50-56).
Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de , relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76, , pp. 56-58).
última actualización