No discriminación e igualdad de oportunidades en la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación [COM(2008) 420] — No discriminación e igualdad de oportunidades: un compromiso renovado
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?
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La presente Comunicación expone el planteamiento de la Unión Europea (UE) para:
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Tiene por objeto garantizar que todas las personas gocen de una oportunidad justa para realizar el potencial que encierran.
PUNTOS CLAVE
Reforzar la lucha contra la discriminación
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Esta Comunicación de la Comisión Europea señala que la legislación por sí sola no permitirá ganar la batalla contra la discriminación. Sin embargo, la aplicación eficaz y adecuada de las leyes puede desempeñar un papel importante para cambiar las actitudes y el comportamiento de las personas.
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En este sentido, la Comisión tiene que llevar a cabo dos tareas importantes:
Reforzar los instrumentos políticos para la promoción activa de la igualdad de oportunidades
Complementando las medidas jurídicas, la Comunicación destaca el papel de determinados instrumentos políticos.
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Para fomentar la igualdad de oportunidades de manera efectiva, son necesarios instrumentos políticos reforzados, entre los cuales figuran:
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integrar la no discriminación en todas las políticas de la UE: incluidas especialmente las políticas de empleo, inclusión social, educación y formación; se ha publicado una guía sobre contratación pública socialmente responsable para concienciar en los países de la UE acerca de cómo fomentar la no discriminación y la igualdad de oportunidades a través de las políticas y las prácticas en el ámbito de la contratación;
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cuantificar la discriminación y evaluar los progresos realizados: la Comisión debe examinar si es factible la recogida periódica de estadísticas con los países de la UE sobre la amplitud y el impacto de la discriminación, y la creación de un módulo de encuesta de la UE sobre discriminación; trabaja también con Equinet, la red europea de organismos sobre igualdad, en el desarrollo de un sistema para obtener información relativa a las denuncias tratadas por dichos organismos;
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acción positiva: la legislación de la UE no impide que los países de la UE mantengan o adopten medidas específicas para prevenir o compensar los perjuicios vinculados a los motivos de discriminación para los que se prevé una protección; se insta a los países de la UE a utilizar todas las posibilidades de acción positiva, en particular en el acceso a la educación, al empleo, a la vivienda y a la atención sanitaria;
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acciones de sensibilización y formación para las partes interesadas: como campañas informativas para garantizar que los empresarios, los proveedores de servicios y las administraciones son conscientes de sus obligaciones;
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promover las ventajas de la diversidad en el lugar de trabajo: la legislación es más eficaz cuando va acompañada de estrategias modernas e innovadoras aplicadas por los empresarios para gestionar una mano de obra cada vez más diversificada; entre las iniciativas están las cartas voluntarias y la colaboración entre empresas, escuelas de negocios y universidades sobre las cuestiones de diversidad.
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Es necesario que el diálogo sobre la no discriminación y la igualdad de oportunidades implique a todas las partes interesadas y a la sociedad civil; por ejemplo, las cumbres sobre igualdad que se han venido celebrando periódicamente para compartir conocimientos y experiencias.
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La mejora de la integración social del pueblo romaní , la minoría étnica más importante de Europa, es una prioridad política a la que se presta atención tanto en la UE como en los países de la UE. Cada país de la UE ha elaborado una estrategia nacional de integración de los miembros del pueblo romaní y se están haciendo esfuerzos para luchar contra la discriminación y la hostilidad hacia los gitanos. Esto tiene como objetivo desarrollar mecanismos de cooperación eficaces e inclusivos a medio plazo que impliquen a la sociedad civil y las autoridades nacionales, regionales y locales.
Financiación
ANTECEDENTES
El respeto de los valores compartidos de libertad o democracia, así como el respeto de los derechos y las libertades fundamentales están recogidos en los tratados constitutivos de la UE. Estos tratados reconocen que todas las personas tienen el mismo valor y deben tener un acceso equitativo a las oportunidades de la vida.
Para más información véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — No discriminación e igualdad de oportunidades: un compromiso renovado [COM(2008) 420 final de 2.7.2008]
ACTOS CONEXOS
Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, pp. 22-26)
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, pp. 16-22)
Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, pp. 37-43)
Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, pp. 55-58)
Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 1-7)
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual [COM(2008) 426 final de 2.7.2008]
última actualización 12.01.2017