Control de las exportaciones de uso doble (hasta el )

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo: régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

Nota: El Reglamento (UE) 2021/821 refunde y deroga el Reglamento (CE) n.o 428/2009. No obstante, como se estipula en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/821, para las solicitudes de autorización efectuadas antes del , seguirán aplicándose las correspondientes normas del Reglamento (CE) n.o 428/2009.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Lista de la UE de productos de doble uso

Autorizaciones de exportación

Existen cuatro tipos de autorizaciones de exportación, según se indica a continuación:

Red de autoridades responsables del control de las exportaciones

El Reglamento establece una red de autoridades de control competentes de las exportaciones, coordinadas por el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso, que intercambia información sobre los controles de las exportaciones y desarrolla herramientas para apoyar su aplicación.

La revisión de la política de control de las exportaciones

Derogación del Reglamento (CE) n.o 428/2009

El Reglamento (UE) 2021/821 refunde y deroga el Reglamento (CE) n.o 428/2009 con efecto a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Corretaje. El trabajo de intermediarios que compran y venden en nombre de terceros.
  2. Productos de doble uso. Productos que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares, como el uranio, que puede ser utilizado tanto para la generación de energía eléctrica como en la fabricación de armas nucleares.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de , por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de , pp. 1–269).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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