Exposición a radiaciones ópticas artificiales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/25/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Obligaciones de los empresarios

Vigilancia de la salud

Superación de los valores límite y/o efectos nocivos

En caso de exposición en la que se rebasen los valores límite, se propondrá un examen médico a los trabajadores. Si se superan los valores límite o los trabajadores padecen efectos nocivos para su salud:

Sanciones

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deberán prever sanciones adecuadas en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales se transpone la Directiva.

Actos Delegados

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el y los Estados miembros debían trasponerla antes del .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Radiación incoherente. Toda radiación óptica distinta de una radiación láser.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 114 de , pp. 38-59).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/25/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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