Resume las medidas y las responsabilidades destinadas a mejorar la salud y la seguridad a bordo de los buques de pesca.
Los armadores de los buques de pesca deben garantizar que su utilización no pone en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas previsibles. Con arreglo a la Directiva 89/391/CEE, estos también deben tomar en consideración los posibles riesgos que corren el resto de los trabajadores cuando sus compañeros abandonan el puesto de trabajo como respuesta a situaciones peligrosas.
Los nuevos buques de pesca y las reparaciones y modificaciones importantes efectuadas en buques existentes debían cumplir unas disposiciones mínimas de seguridad y salud a más tardar el , mientras que los buques existentes disponían de siete años más para su cumplimiento.
Todo suceso que ocurra en el mar y que afecte la salud y la seguridad de los trabajadores a bordo debe comunicarse a las autoridades designadas y registrarse en el cuaderno de bitácora.
Los países de la Unión Europea (UE) deben asegurarse de que los buques estén sujetos a controles periódicos por parte de autoridades específicamente encargadas con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva.
Los armadores deben velar por el buen mantenimiento y la limpieza de los buques, de las instalaciones y de los dispositivos y deben seguir los requisitos detallados que figuran en los anexos de la Directiva en los ámbitos siguientes:
Deben mantenerse a bordo unos medios de salvamento y supervivencia suficientes y apropiados.
Los trabajadores deben estar informados sobre todas las medidas de seguridad y de salud, así como contar con la formación adecuada, en particular sobre la prevención de accidentes y el uso de los medios de salvamento y supervivencia. Toda persona que pueda mandar un buque deberá recibir formación adicional sobre prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, estabilidad y mantenimiento del buque en cualesquiera condiciones operativas previsibles, y sobre navegación y comunicación por radio.
Los trabajadores, o sus representantes, deben ser consultados sobre las medidas en materia de seguridad y salud de acuerdo con la Directiva 89/391/CEE. Los representantes deben contar con los medios para llevar a cabo estas actividades, incluida la dispensa laboral sin pérdida de salario, y no deben ser penalizados por participar en ellas. Además, deben tener la oportunidad de presentar sus observaciones durante las visitas y verificaciones en virtud de las condiciones de participación de los trabajadores previstas en la Directiva 89/391/CEE.
Los países de la UE deben presentar a la Comisión Europea cada cinco años un informe sobre la ejecución práctica de la Directiva, que incluya los puntos de vista de los interlocutores sociales.
Un informe de 2009 de la Comisión evalúa la ejecución práctica de la presente Directiva, así como de la Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques de 1992.
Está en vigor desde el . Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el .
Para obtener más información, véase:
Directiva 93/103/CE del Consejo, de , relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 307 de , pp. 1-17)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 93/103/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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