Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 90/270/CEE referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización1 en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva incluye normas que complementan las normas generales establecidas en la Directiva 89/391/CEE relativa a la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo (véase la síntesis).

Debe tenerse en cuenta que la presente Directiva no se aplicará a:

Obligaciones de los empresarios

Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores

Actos delegados

La Comisión Europea tiene facultad para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 10 punto a, del Reglamento (UE) 2019/1243, para introducir modificaciones estrictamente técnicas en el anexo, a fin de tomar en consideración el progreso técnico, la evolución de la normativa o las especificaciones internacionales y los conocimientos en el ámbito de los equipos que incluyen pantalla de visualización.

Revisión de la legislación

Dentro de su marco estratégico sobre salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, publicado en junio de 2021, y a la vista de la digitalización que se ha producido desde su adopción, la Comisión tiene previsto revisar la Directiva 90/270/CEE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 90/270/CEE entró en vigor el y debía convertirse en ley (transposición) en los Estados miembros de la UE a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Pantalla de visualización. Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
  2. Puesto de trabajo. Un conjunto que consta de un equipo con pantalla de visualización y, en su caso, de un teclado o de un dispositivo de adquisición de datos y/o de un programa que garantice la interconexión hombre/máquina, de accesorios opcionales, de anejos, incluida la unidad de disquetes, de un teléfono, de un módem, de una impresora, de un soporte de documentos, de una silla y de una mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de , referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de , pp. 14–18).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 90/270/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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