Los objetivos comunes relativos a la participación y la información de los jóvenes
Esta Resolución define los objetivos comunes para el desarrollo y la mejora de la participación efectiva de la juventud europea en la vida democrática, así como su acceso a la información.
ACTO
Resolución del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, en materia de objetivos comunes relativos a la participación y la información de los jóvenes [Diario Oficial C 295 de 5.12.2003].
SÍNTESIS
Con esta Resolución, el Consejo aprueba los objetivos comunes a fin de favorecer el ejercicio de una ciudadanía activa por parte de los jóvenes, así como su acceso a la información y su participación en la puesta en práctica de las estrategias en este campo.
El nuevo marco de cooperación a favor de la juventud definió la participación y la información de los jóvenes como temas prioritarios. Esta Resolución presenta una lista no exhaustiva de posibles líneas de actuación para alcanzar los objetivos comunes en ambos ámbitos. Hace hincapié en la integración de los jóvenes en situación desfavorecida a fin de evitar cualquier forma de discriminación o de exclusión (aspectos culturales y étnicos, discapacidad, factores socioeconómicos, sexo, etc.).
Potenciar la participación
En lo tocante a la participación de los jóvenes, el Consejo propone desarrollar este aspecto estableciendo y apoyando medidas que favorezcan el ejercicio de una ciudadanía activa por parte de este colectivo y que refuercen su implicación efectiva en la vida democrática, y, más en concreto:
Potenciar la información
Por lo que respecta a la información, el Consejo propone favorecer el acceso a la misma de los jóvenes para reforzar su participación en la vida pública y estimular su realización personal como ciudadanos activos y responsables, y, más en concreto:
El Consejo insta a los Estados miembros a que definan sus prioridades en relación con estos objetivos comunes y a que presenten sus contribuciones nacionales a la aplicación de las dos prioridades, participación e información, antes del final de 2005. Basándose en las contribuciones nacionales, la Comisión elaborará un informe de situación y convocará, cuando resulte conveniente, a los representantes de las administraciones nacionales que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de fomentar el intercambio de información sobre los avances realizados y las mejores prácticas.
ACTOS CONEXOS
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 24 de mayo de 2005, relativa a la aplicación del objetivo común «Aumentar la participación de los jóvenes en el sistema de la democracia representativa» [Diario Oficial C 141/02 de 10.6.2005].
El Consejo recuerda que los jóvenes no están siempre interesados en participar en las instituciones de la democracia y que su participación tiende a disminuir en ciertos Estados miembros. A este respecto, invita a los Estados miembros a:
El Consejo invita a la Comisión y a los Estados miembros a:
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en Consejo, de 24 de mayo de 2005, relativa a la aplicación de los objetivos comunes en materia de información de los jóvenes [Diario Oficial C 141/03 de 10.6.2005].
El Consejo conviene en que se conceda especial atención:
Los autores de la Resolución piden a la Comisión y a los Estados miembros que:
Se pide a los Estados miembros que, cuando trabajen con información destinada a la juventud, utilicen los programas europeos a fin de desarrollar:
Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea» - Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud [COM (2003) 184 final - no publicada en el Diario Oficial].
Informe analítico de las respuestas de los Estados miembros a los cuestionarios de la Comisión sobre la participación y la información de los jóvenes [SEC(2003) 465 - no publicado en el Diario Oficial].
A raíz del mandato recibido por la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 y de conformidad con el método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, la Comisión ha redactado, previa consulta con los Estados miembros, dos cuestionarios detallados para cada una de las prioridades identificadas en el Libro Blanco sobre la juventud, esto es, la participación de los jóvenes en la vida pública y su información. Se han enviado estos cuestionarios a los Estados miembros y a los países candidatos para recabar información sobre el terreno acerca de la situación y de la legislación vigente en cada país, para posteriormente presentar las orientaciones de las políticas nacionales actuales, acompañadas de ejemplos de buenas prácticas y, finalmente, determinar las expectativas a escala europea.
En una Europa ampliada a 27 Estados miembros, hay 75 millones de jóvenes con edades comprendidas entre los 15 los 25 años, es decir, entre el 11 y el 19 % de la población nacional según el país. En el conjunto de la población, la participación electoral de los jóvenes supone entre el 10,5 % y el 17,5 % del censo. La oferta de estructuras de participación es importante y diversificada. Las estructuras más extendidas son las siguientes:
Para conocer mejor las opiniones y necesidades de los jóvenes, una serie de países recurren a formas de consulta como encuestas, foros, mesas redondas, debates, etc.
No obstante, no se tienen datos que permitan una visión de conjunto sobre el grado de compromiso participativo de los jóvenes. Puede reforzarse la calidad de la participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones mediante un mayor conocimiento de sus necesidades específicas y de su desarrollo personal y con la creación de estructuras de corresponsabilidad y codecisión. Los Estados miembros y los países candidatos coinciden en los ejes comunes que deben aplicarse, a saber, la mejora tanto de la participación de los jóvenes en la vida ciudadana de su comunidad y en los mecanismos de la democracia representativa, como del entorno educativo.
En cuanto a la información, sólo un escaso número de Estados miembros dispone de una estrategia de información para los jóvenes claramente identificable, puesta en práctica mediante redes nacionales de información de los jóvenes y que garantice la coordinación entre los niveles nacional, regional y local. La mayoría de los Estados miembros y de los países candidatos carece de una verdadera política informativa hacia los jóvenes que sea sistemática, coherente e integrada, dotada de recursos financieros, así como de una estrategia global de información para éstos. Con objeto de brindar a todos los jóvenes un acceso idéntico y no discriminatorio a los servicios de información y de asesoramiento, el informe propone incrementar el uso de Internet como canal principal de información para los jóvenes. Las claves son las mismas para los Estados miembros y los países candidatos: el acceso de los jóvenes a la información, la mejora de la calidad informativa y la participación de los jóvenes en la producción y difusión de la información.
El método abierto de coordinación prevé la definición de objetivos comunes, así como el seguimiento de los mismos. La Comisión efectuará este seguimiento a escala europea.
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud [Diario Oficial C 168 de 13.7.2002].
Libro Blanco de la Comisión Europea, de 21 de noviembre de 2001, sobre un nuevo impulso para la juventud europea [COM(2001) 681 final - No publicado en el Diario Oficial].
Resolución del Consejo y de los Ministros responsables de la Juventud reunidos en el seno del Consejo, de 8 de febrero de 1999, relativa a la participación de los jóvenes [Diario Oficial C 42 de 17.2.1999].
Última modificación: 16.10.2005