Plan de acción para la movilidad
El objetivo central de esta Resolución consiste en definir una estrategia europea a favor de la movilidad de los jóvenes, los estudiantes, los profesores, los formadores y los investigadores de la Unión, con el fin de construir un verdadero espacio europeo del conocimiento.
ACTO
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad [Diario Oficial C 371 de 23.12.2000].
SÍNTESIS
La construcción de un verdadero espacio europeo del conocimiento es una prioridad de la Comunidad tanto por razones culturales como económicas. La movilidad de los ciudadanos, en particular en los ámbitos de la educación y la formación, fomenta el intercambio cultural y promueve el concepto de la ciudadanía europea y el de una Europa política. Además, en una economía internacionalizada, la capacidad de formarse y trabajar en un entorno multilingüe es esencial para la competitividad de la economía europea.
Se ha constatado también que los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud ya constituyen un avance considerable a favor de la movilidad, que es necesario, sin embargo, profundizar mediante esfuerzos simultáneos de la Comunidad y los Estados miembros. Estos esfuerzos deben tener por objeto el aumento del número de personas que se benefician de la movilidad y suprimir los obstáculos que subsisten para ejercerla
Tres objetivos principales
El plan tiene tres grandes objetivos:
Medidas
La Resolución está concebida como una «caja de herramientas» que incluye cuarenta y dos medidas, agrupadas en cuatro capítulos cuyo objetivo es determinar y responder a los obstáculos que todavía se le presentan a la movilidad. Las medidas se agrupan en torno a objetivos específicos en cada capítulo.
Medidas relativas al objetivo general
Se proponen dos medidas para apoyar el objetivo general (adoptar una estrategia europea a favor de la movilidad)
Capítulo I: favorecer la movilidad mediante medidas relativas a la formación y a la información
Formar a «personas expertas» en la movilidad
Desarrollar el multilingüismo
Facilitar el acceso a la información relativa a la movilidad
Realizar una cartografía de la movilidad
Capítulo II: medidas relativas a la financiación de la movilidad
Llevar a cabo una reflexión sobre la financiación de la movilidad: hacia las asociaciones financieras
Democratizar la movilidad haciéndola accesible a todos tanto desde un punto de vista financiero como social
Capítulo III: incrementar y mejorar las posibilidades de movilidad
Crear nuevas formas de movilidad
Mejorar la recepción de las personas en situación de movilidad
Facilitar el calendario de la movilidad
Conferir un estatuto adaptado a las personas en situación de movilidad
Capítulo IV: valorizar los períodos en movilidad
Multiplicar los puentes desarrollando el sistema de reconocimiento y equivalencia de títulos y formaciones
Reconocer la experiencia adquirida
Valorizar los períodos de movilidad
Acciones prioritarias
La Resolución señala algunas acciones prioritarias:
Aplicación y evaluación
La Comisión y los Estados miembros aplicarán este plan dentro del límite de sus propias competencias. En la perspectiva de la realización de la Europa de la innovación y el conocimiento, la Agenda Social aprobada por el Consejo Europeo de Niza ha confirmado este compromiso, invitando a los Estados miembros a reforzar su coordinación interna para aplicar las 42 medidas concretas y a examinar los progresos realizados cada dos años.
En aras de la economía y la eficacia, esta evaluación de los progresos realizados en el ámbito de la movilidad se integrará en el mecanismo de seguimiento previsto en la « Recomendación relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores».
Contexto La Resolución es continuación de las conclusiones del Consejo Europeo Extraordinario de Lisboa, que se celebró los días 23 y 24 de marzo de 2000, en el que se reconoció la urgencia de suprimir los obstáculos a la movilidad que encuentran los ciudadanos en el seno de la Unión Europea a fin de crear un verdadero espacio europeo del conocimiento. Los obstáculos aún existentes son numerosos, a saber, el acceso desigual a la información, los obstáculos financieros, las dificultades administrativas de la protección social, etc. En este sentido, el Consejo Europeo invitó al Consejo y a la Comisión a definir los medios con los que puede fomentarse la movilidad de los estudiantes, los profesores, los formadores y los investigadores. Este plan va dirigido por tanto a estas categorías de personas y tiene por objeto proponer vías posibles de actuación en este ámbito, entre las cuales los Estados miembros y la Comisión puedan elegir.
Esta Resolución es complementaria de las iniciativas existentes, que establecen el marco jurídico adecuado para el fomento de la movilidad y en particular para el dispositivo previsto en la propuesta de « Recomendación del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores», que se está discutiendo en la actualidad. A raíz de la Comunicación sobre los nuevos mercados de trabajo europeos, que lanzó el debate sobre la movilidad durante el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001, la Comisión encargó a un grupo de trabajo de alto nivel que elaborara un informe (pdf) (DE) (EN) (FR), que constituye la base de un plan de acción en materia de movilidad. Dicho plan insta a los Estados miembros, a las empresas y a los propios trabajadores a responder más adecuadamente a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, y propone también a los Gobiernos europeos un objetivo concreto a corto plazo: la creación de una tarjeta sanitaria europea.
La propuesta de 2005 por la que se recomienda a los Estados miembros que adopten una carta de movilidad va dirigida a los organismos responsables de la movilidad, y consiste en diez directrices.
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2005, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta de calidad de la movilidad europea [COM (2005) 450 final - no publicada en el Diario Oficial].
Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).
Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2002, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad [COM (2002) 72 final - no publicada en el Diario Oficial].
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001 , relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores [Diario Oficial L 215 de 9.8.2001].
Libro Verde, de 2 de octubre de 1996, «Educación - formación - investigación: los obstáculos para la movilidad transnacional » [COM (1996) 0462 final - no publicado en el Diario Oficial].
Última modificación: 10.07.2006