Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior

La presente Decisión establece un Comité permanente para fomentar e intensificar la cooperación operativa en materia de seguridad interior en el seno de la Unión Europea (UE) y detalla las responsabilidades de dicho Comité.

ACTO

Decisión 2010/131/UE del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se crea el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior.

SÍNTESIS

Por la presente Decisión se crea un Comité permanente con el objetivo de facilitar, promover y reforzar la cooperación operativa de las autoridades nacionales relevantes de los países de la Unión Europea (UE) en materia de seguridad interior.

El Comité permanente garantizará una cooperación y coordinación eficaces en los sectores a los que se aplica la cooperación policial y aduanera y entre las autoridades encargadas del control de las fronteras exteriores. Cuando corresponda, también se ocupará de los aspectos de la cooperación judicial en materia penal que sean pertinentes para la cooperación operativa en materia de seguridad interior. El Comité permanente evaluará la eficacia de la cooperación operativa, determinará los posibles fallos y a continuación recomendará medidas adecuadas para abordar las deficiencias. El Comité permanente no participará en la realización de operaciones ni en la preparación de actos legislativos.

En caso de que se produzcan en la UE ataques terroristas o catástrofes naturales o provocadas por el hombre, el Comité permanente asistirá al Consejo con arreglo a la cláusula de solidaridad contenida en el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Comité permanente garantizará la coherencia entre las acciones emprendidas por Eurojust, Europol, la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex) y cualquier otro organismo relevante. Cuando proceda, se invitará a estos organismos a asistir a las reuniones del Comité permanente como observadores.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2010/131 del Consejo

25.2.2010

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DO L 52 de 3.3.2010

Última modificación: 28.05.2010