Requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/2847 sobre los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/2847, el Reglamento de Ciberresiliencia, tiene por objeto reforzar la ciberseguridad en toda la Unión Europea (UE). Establece un marco completo para garantizar que los productos y servicios digitales:

Aborda los retos cada vez mayores de ciberseguridad que plantean la conectividad creciente de los dispositivos y el aumento de los ciberataques, que tienen importantes repercusiones económicas y sociales.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento de Ciberresiliencia tiene varios objetivos fundamentales.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a una amplia gama de productos con elementos digitales comercializados en la UE, independientemente de dónde tenga su sede el fabricante, que puedan conectarse directa o indirectamente a otros dispositivos o redes, entre ellos:

Quedan excluidos algunos productos, como:

Requisitos clave para los fabricantes

Seguros desde el diseño

Los fabricantes deben integrar la ciberseguridad en el diseño y el desarrollo de los productos. Esto incluye, entre otras cosas, configuraciones seguras por defecto, niveles adecuados de cifrado y mecanismos de control de acceso.

Evaluación y mitigación de riesgos

Transparencia y documentación

Los fabricantes deben proporcionar una documentación clara y completa, que incluya:

Notificación de incidentes

Los fabricantes deben:

Actualizaciones de «software» y soporte

Obligaciones para importadores y distribuidores

El Reglamento también impone responsabilidades a los importadores y distribuidores para garantizar que los productos cumplen los requisitos de ciberseguridad.

Aplicación

Para garantizar el cumplimiento, el Reglamento establece un sólido marco de aplicación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento entrará en vigor a partir del , con algunas excepciones:

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L 2024/2847 de ).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2024/2847 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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