El Reglamento (UE) 2024/3011 tiene por objeto mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia y garantizar que el Estado miembro de la Unión Europea (UE) más apropiado investigue o enjuicie una infracción penal. En particular, pretende evitar procedimientos penales paralelos innecesarios (contra la misma persona sospechosa y por los mismos hechos) en diferentes Estados miembros.
Por consiguiente, el Reglamento establece normas comunes para la remisión de causas penales entre los Estados miembros.
PUNTOS CLAVE
Lucha contra la delincuencia transfronteriza
La UE ha establecido una serie de instrumentos de cooperación judicial para contribuir a la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Estos incluyen:
la creación de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y de la Red Judicial Europea.
El presente Reglamento es el primer instrumento de la UE sobre la remisión de causas penales de un Estado miembro a otro.
Normas comunes para la remisión de causas penales
La autoridad requirente puede decidir solicitar la remisión de causas a otro Estado miembro si considera que el objetivo de que la administración de la justicia sea eficiente y adecuada, incluida la valoración de la proporcionalidad de dicha remisión, se lograría mejor sustanciando los procedimientos penales pertinentes en otro Estado miembro. A efectos de esta solicitud, la autoridad requirente tendrá en cuenta, en particular, una lista de determinados criterios que incluyen, entre otras cuestiones:
que la infracción penal se haya cometido en el territorio del Estado miembro al que se remite la causa o que la totalidad de los efectos de la infracción o una parte sustancial de los daños causados se hayan producido en él;
que una o varias de las personas sospechosas o acusadas sean nacionales o residentes de dicho Estado miembro;
que una o varias de las personas sospechosas o acusadas se encuentren en el territorio del Estado miembro al que se vaya a remitir la causa y que dicho Estado miembro deniegue su entrega;
que la mayoría de las pruebas pertinentes para la investigación se encuentren en ese Estado miembro o que la mayoría de los testigos pertinentes se encuentren o residan en el mismo;
que causas penales relativas a los mismos hechos o de otro tipo contra la persona sospechosa o acusada se estén sustanciando en el Estado miembro que pasaría a ser responsable de la causa.
La autoridad requirente redactará la solicitud de remisión de causas penales utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento.
La autoridad requerida dispone de sesenta días para aceptar o rechazar la remisión de causas penales. Dicho plazo se puede prorrogar un máximo de treinta días.
La remisión de causas penales no deberá rechazarse por motivos distintos de los contemplados en el Reglamento.
En la medida en que el Derecho nacional del Estado requerido no haya determinado ya la jurisdicción, la jurisdicción respecto de la causa penal se puede derivar exclusivamente con arreglo al Reglamento sobre la base de los motivos específicos que se enumeran.
Una vez remitida la causa penal, la autoridad requerida deberá aplicar su Derecho y procedimientos nacionales. La pena aplicable a la infracción penal será la que establezca el Derecho nacional del Estado miembro requerido, salvo que dicha legislación disponga de otro modo.
Una persona sospechosa, acusada o víctima también puede, de conformidad a los procedimientos del Derecho nacional, proponer a las autoridades competentes del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido que se remitan causas penales con arreglo al Reglamento.
La comunicación entre las autoridades requirentes y requeridas deberá llevarse a cabo a través del sistema informático descentralizado. La autoridad requirente y la autoridad requerida deberán consultarse mutuamente para garantizar la aplicación eficiente del Reglamento. También pueden realizarse consultas antes de la presentación de la solicitud de remisión de causas penales.
Garantías
Antes de presentar la solicitud de remisión, la autoridad requirente debe tener debidamente en cuenta los intereses legítimos de la persona sospechosa o acusada, junto con los de la víctima.
La persona sospechosa o acusada deberá ser informada, en una lengua que comprenda, de la intención de remitir la causa y deberá tener la oportunidad de dar su opinión. Asimismo, deberá ser informada de la solicitud presentada y de la resolución por la que se acepta o rechaza la remisión de la causa penal, así como de su derecho a interponer un recurso efectivo. Esta misma obligación se aplica a la víctima, ya sea una persona física o jurídica, que reside o está establecida en el Estado miembro requirente y que recibe información sobre la causa penal.
La persona sospechosa o acusada y la víctima tienen derecho a presentar un recurso efectivo en el Estado miembro requerido contra la resolución por la que se acepta la remisión de la causa penal.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento entrará en vigor a partir del . El artículo 24, sobre la utilización del sistema informático descentralizado, comenzará a aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la entrada en vigor de los actos de ejecución para su creación.
Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a la remisión de causas en materia penal (DO L, 2024/3011, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de , sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión C/2022/8987 (DO L 86 de , pp. 44-57).
Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, ).
Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150, , pp. 1-19).
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de , pp. 89).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/680 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de , pp. 39-98).
Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de , pp. 138-183).
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de , pp. 6-21).
Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO L 65 de , pp. 1-11).
Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de , pp. 1-20).
Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (DO L 297 de , pp. 1-8).
Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de , pp. 1-36).
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de , pp. 1-12).
Reglamento (UE) n.o606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (DO L 181 de , pp. 4-12).
Recomendación 2013/C 378/02 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales (DO C 378 de , pp. 8-10).
Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de , pp. 1-10).
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de , pp. 57-73).
Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la orden europea de protección (DO L 338 de , pp. 2-18).
Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de , pp. 1-7).
Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de , sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales (DO L 328 de , pp. 42-47).
Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de , relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de , pp. 42-45).
Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327 de , pp. 27-46).
Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (DO L 337 de , pp. 102-122).
Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DO L 76 de , pp. 16-30).
Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de , relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros – Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO L 190 de , pp. 1-20).