Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (hasta 2027) — Mecanismos de los Estados miembros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2024/1640 relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2024/1640 tiene por objeto reforzar las políticas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo estableciendo normas sobre:

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la UE:

Evaluaciones de riesgos

La Comisión:

Los Estados miembros:

Registros centrales de titularidad real

Los Estados miembros garantizan:

Información sobre cuentas de pago, bancarias, de valores y criptoactivos y cajas de seguridad

Los Estados miembros garantizan que:

Información de bienes inmuebles

Los Estados miembros:

Unidades de Inteligencia Financiera

Cada Estado miembro establece una UIF para prevenir, detectar y combatir eficazmente el blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes y la financiación del terrorismo. La UIF:

Supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales

Los supervisores nacionales:

Los Estados miembros garantizan que:

La AMLA, en cooperación con el Banco Central Europeo, la Fiscalía Europea, Europol (la Agencia de Cooperación de la Unión Europea para la Aplicación de la Ley), Eurojust (la Agencia de Cooperación de la Unión Europea en materia de Justicia Penal) y las Autoridades Europeas de Supervisión, publica directrices de cooperación y procedimiento.

Disposiciones finales

La Comisión:

La Directiva modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (véase la síntesis) y modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe transponerse al Derecho nacional por fases a partir del y las normas se aplican a partir de la misma fecha.

Algunas normas (por ejemplo, las relativas a los registros centrales de titularidad real) deben transponerse antes del , y otras (por ejemplo, la creación del Sistema de Interconexión de Registros de Cuentas Bancarias) antes del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Titulares reales. Cualquier persona física que posea o controle en última instancia una entidad jurídica o un fideicomiso expreso o un instrumento jurídico similar.
  2. Entidades obligadas. Entidades del sector privado obligadas a cumplir los requisitos derivados del marco de la UE relativo a la LBC/LFT (por ejemplo, entidades de crédito y financieras, auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, abogados y otros profesionales del Derecho que realicen determinadas actividades, proveedores de servicios de juegos de azar, comerciantes de artículos de lujo, clubes de fútbol profesional y agentes futbolísticos).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 2024/1640 de ).

última actualización