El Reglamento (UE) 2024/903 tiene por objeto facilitar la interacción entre las instituciones y las agencias de la Unión Europea (UE) y los organismos del sector público de los Estados miembros de la UE mediante el intercambio de datos, información y conocimientos a través de procesos digitales (interoperabilidad transfronteriza), el fomento de una mayor cooperación y la facilitación de flujos transfronterizos de datos sin interrupciones.
PUNTOS CLAVE
Objetivos
El Reglamento:
establece un marco jurídico claro para apoyar la interoperabilidad de los servicios públicos digitales transeuropeos entre los distintos niveles y sectores administrativos;
promueve la transformación digital de las administraciones públicas y aspira a lograr unos servicios públicos plenamente interoperables de aquí a 2030;
mejora la conectividad e inclusión, con el objetivo de garantizar que los beneficios de la transformación digital lleguen a las zonas rurales y remotas.
Evaluación de la interoperabilidad e intercambio de soluciones
Las entidades de la Unión y los organismos del sector público se encargan de:
llevar a cabo evaluaciones de interoperabilidad antes de implantar sistemas digitales nuevos o modificados;
evaluar los efectos de tales sistemas digitales nuevos o modificados en la interoperabilidad transfronteriza;
identificar y consultar a las partes interesadas afectadas/en cuestión;
identificar obstáculos y proponer soluciones para los servicios públicos digitales transfronterizos; y
compartir soluciones de interoperabilidad, es decir, activos reutilizables que permitan la interoperabilidad transfronteriza, como marcos, directrices, arquitecturas de referencia, especificaciones técnicas, normas, servicios y aplicaciones, y códigos fuente.
establece el portal de la Europa Interoperable para proporcionar acceso a soluciones de interoperabilidad, fomentar el intercambio de conocimientos y apoyar la transformación digital del sector público;
publica soluciones de la Europa Interoperable y el Marco Europeo de Interoperabilidad en el portal, garantizando que sean accesibles, legibles por máquina y reutilizables.
Apoyo y formación en materia de gobernanza de la Europa Interoperable
El Comité de la Europa Interoperable creado por el Reglamento:
está formado por representantes de cada Estado miembro y de la Comisión;
desarrolla el Marco Europeo de Interoperabilidad, que ofrece recomendaciones para la interoperabilidad jurídica, organizativa, semántica y técnica;
recomienda soluciones de la Europa Interoperable, que se publican posteriormente en el portal;
facilita la cooperación estratégica y proporciona asesoramiento sobre la aplicación del Reglamento;
adopta directrices y propone medidas para mejorar la interoperabilidad del sector público.
El Comité puede proponer a la Comisión lo siguiente:
proyectos de apoyo a la ejecución para ayudar a los organismos del sector público en la aplicación de la política digital y garantizar la interoperabilidad transfronteriza;
medidas de innovación para apoyar el desarrollo y la adopción de soluciones innovadoras de interoperabilidad;
espacios controlados de pruebas de interoperabilidad para fomentar la innovación, facilitar la cooperación transfronteriza y apoyar ecosistemas «GovTech» europeos, con directrices estrictas para el tratamiento de datos y la responsabilidad de los participantes.
Formación y revisión
La Comisión, asistida por el Comité, proporciona cursos y material de formación sobre la interoperabilidad, incluidos los programas de certificación para promover las mejores prácticas y las cualificaciones.
Un mecanismo voluntario de revisión por pares apoya a los organismos del sector público en la aplicación de soluciones de la Europa Interoperable y en la realización de evaluaciones.
La Comunidad de la Europa Interoperable
Compuesta por partes interesadas públicas y privadas, proporciona conocimientos especializados y asesoramiento al Comité.
Cada Estado miembro designa las autoridades competentes y un punto de contacto único responsable de la aplicación y coordinación del Reglamento.
Las entidades de la UE que participan en los servicios públicos digitales transeuropeos designan un coordinador de interoperabilidad para garantizar el cumplimiento y el apoyo.
Planificación y seguimiento
El Comité adopta un Programa de la Europa Interoperableanual para coordinar las prioridades para desarrollar la interoperabilidad transfronteriza.
La Comisión supervisa e informa sobre los avances de los servicios públicos digitales transeuropeos, centrándose en la interoperabilidad transfronteriza, la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad y el desarrollo de soluciones de código abierto.
El presupuesto general de la UE cubre los costes relacionados con el desarrollo y el mantenimiento del portal de la Europa Interoperable y las medidas de apoyo.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Se aplica a partir de . Las normas sobre las evaluaciones de interoperabilidad, el intercambio de soluciones entre los organismos de la UE y los organismos del sector público y la designación de las autoridades nacionales competentes y los puntos de contacto únicos se aplican a partir del .
Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de , pp. 1-44).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2022/868 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de , pp. 80-152).
Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de , pp. 164-198).
Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de , pp. 70-115).
Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida) (DO L 172 de , pp. 56-83).
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de , pp. 39-98).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de , pp. 1-88).
Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de , pp. 1-15).
Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de , pp. 12-33).
Directiva 2008/114/CE del Consejo, de , sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de , pp. 75-82).