Establece las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro para 2024.
Contiene las definiciones y las zonas de pesca aplicables a efectos del Reglamento.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a los buques pesqueros de la Unión Europea (UE) que operan en el Mediterráneo y el mar Negro y que aprovechan las siguientes poblaciones de peces:
anguila, coral rojo y lampuga en el mar Mediterráneo;
gamba roja del Mediterráneo, gamba de altura, langostino moruno, merluza europea, cigala y salmonete de fango en el Mediterráneo occidental;
boquerón, sardina, merluza europea, cigala, lenguado europeo, gamba de altura y salmonete de fango en el mar Adriático;
merluza europea y gamba de altura en el estrecho de Sicilia;
langostino moruno y gamba roja del Mediterráneo en el estrecho de Sicilia, en el mar Jónico y en el mar de Levante;
besugo en el mar de Alborán;
espadín y rodaballo en el mar Negro.
Se aplica también a la pesca recreativa1 cuando se mencione expresamente en el Reglamento.
Las posibilidades de pesca que contempla el Reglamento son las siguientes:
Los TAC se refieren a la cantidad máxima de peces de cada población que pueden capturarse durante el año correspondiente.
Los TAC se establecen según el principio de explotación sostenible de las distintas poblaciones de conformidad con el rendimiento máximo sostenible2.
Los TAC se establecen sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando al mismo tiempo un trato justo a los distintos sectores de la pesca.
Los límites de capturas y las limitaciones del esfuerzo pesquero son conformes a lo siguiente:
el plan de gestión plurianual de las poblaciones demersales3 en el Mar Mediterráneo occidental, adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2019/1022 (véase la síntesis);
Las recomendaciones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo relativas a la anguila europea, el coral rojo, la lampuga, las poblaciones de pequeños pelágicos y las poblaciones demersales en el mar Adriático, la merluza europea, las gambas de altura, el langostino moruno y la gamba roja en el estrecho de Sicilia, las gambas de altura en el mar Jónico y en el mar de Levante; el besugo en el mar de Alborán, y el espadín y el rodaballo en el mar Negro.
Pesca recreativa. Las actividades pesqueras no comerciales que explotan recursos acuáticos marinos vivos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
Rendimiento máximo sostenible. El mayor rendimiento (captura) que puede extraerse de la población de una especie durante un período indefinido (es decir, sin poner en peligro su supervivencia).
Poblaciones demersales. Poblaciones de especies de peces que viven en el fondo marino o cerca de él.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo de por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (OJ L, 2024/259, ).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2024/259 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (versión refundida) (DO L, 2023/2124 de ).
Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo de por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 21 de , pp. 165–186).
Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , pp. 22-61).
Reglamento (CE) n.o1224/2009 del Consejo, de , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de , pp. 1-50).
Reglamento (CE) n.o847/96 del Consejo, de , por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de , pp. 3-5).