Información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/1113 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento es una refundición del Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos. Amplía el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/847 para incluir también las transferencias de criptoactivos*.

El Reglamento establece normas sobre la información relativa a los ordenantes y beneficiarios que acompaña a las transferencias de fondos, en cualquier moneda, y sobre la información relativa a los ordenantes y beneficiarios que acompaña a las transferencias de criptoactivos, junto con normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento es aplicable a las transferencias de fondos (en cualquier moneda) y de criptoactivos enviados o recibidos por un prestador de servicios de pago o un intermediario registrado en la UE.

No se aplica a:

El proveedor de servicios de pago de un ordenante:

El proveedor de servicios del beneficiario:

Los proveedores de servicios de pago intermediarios también tienen obligaciones cuando se enfrentan a la falta de información. Tienen la responsabilidad adicional de garantizar que todos los datos del ordenante y del beneficiario permanezcan en la transferencia en todo momento.

El proveedor de servicios de criptoactivos del originante:

El proveedor de servicios de criptoactivos de un beneficiario:

Los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios también tienen obligaciones cuando se enfrentan a la falta de información. Tienen la responsabilidad adicional de garantizar que todos los datos del ordenante y del beneficiario se transmitan con la transferencia y que la información se conserve y esté disponible cuando se solicite.

Tanto los proveedores de servicios de pago como los de criptoactivos:

La Autoridad Bancaria Europea y el Comité Europeo de Protección de Datos emiten directrices relativas a la aplicación de la legislación.

Los Estados miembros:

La Comisión Europea:

El Reglamento:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

El Reglamento forma parte de un paquete de medidas presentadas por la Comisión en julio de 2021. Garantiza la trazabilidad de las transferencias de criptoactivos para identificar y bloquear posibles transacciones sospechosas. Aplica normas sobre las nuevas tecnologías emitidas por el Grupo de Acción Financiera para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

TÉRMINOS CLAVE

Criptoactivos. Una representación digital de un valor o derecho que puede transferirse y almacenarse de forma electrónica, utilizando la tecnología de registros distribuidos u otra tecnología similar.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 1-39).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 40-205).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/1114 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 1-18).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).

Véase la versión consolidada.

última actualización 24.04.2024