Participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda relativo a la participación de Nueva Zelanda en programas de la UE

Decisión (UE) 2023/1475 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Acuerdo marco

Este «Acuerdo marco» tiene por objeto crear una base jurídica duradera para la cooperación en programas de la UE. Seguirá en vigor dentro de los próximos marcos financieros plurianuales.

Protocolo Horizonte Europa

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el , a la espera de que se cumplan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

ANTECEDENTES

La asociación UE-Nueva Zelanda en materia de ciencia e innovación cuenta con el apoyo del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 2009 (véase la síntesis), que ha contribuido a crear vínculos más estrechos entre los dos socios.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión (DO L 182 de , pp. 4-22).

Decisión (UE) 2023/1475 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión (DO L 182 de , pp. 1-3).

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