Este «Acuerdo marco» tiene por objeto crear una base jurídica duradera para la cooperación en programas de la UE. Seguirá en vigor dentro de los próximos marcos financieros plurianuales.
El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el , a la espera de que se cumplan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La asociación UE-Nueva Zelanda en materia de ciencia e innovación cuenta con el apoyo del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 2009 (véase la síntesis), que ha contribuido a crear vínculos más estrechos entre los dos socios.
Para más información, véase:
Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión (DO L 182 de , pp. 4-22).
Decisión (UE) 2023/1475 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión (DO L 182 de , pp. 1-3).
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