El Reglamento (UE) 2023/1230 establece, en el ámbito de la Unión Europea (UE), las normas para máquinas, productos relacionados (1) y cuasi máquinas, a fin de garantizar un elevado nivel de seguridad para los trabajadores y ciudadanos de la UE.
Asimismo, garantiza, para los aspectos cubiertos por el Reglamento, la libre circulación de máquinas, productos relacionados y casi máquinas que sean conformes dentro del mercado interior.
Se trata de un reglamento destinado a garantizar una interpretación más uniforme de los conceptos clave y deroga y sustituye la Directiva 2006/42/CE a partir del .
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
Este Reglamento abarca las máquinas y los siguientes productos relacionados:
equipos intercambiables;
componentes de seguridad;
accesorios de elevación;
cadenas, cables y cinchas;
dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
En sucesivo, los productos antes mencionados se denominarán máquinas o productos relacionados.
Se aplica asimismo a las cuasi máquinas.
El Reglamento no se aplica a varios ámbitos, que incluyen los medios de transporte por aire, por agua y por redes ferroviarias, salvo las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.
Obligaciones de los agentes económicos
El Reglamento contiene listas con las obligaciones de los fabricantes, los importadores y los distribuidores.
Requisitos esenciales de salud y seguridad y presunción de conformidad
Al introducir en el mercado o poner en servicio máquinas o productos relacionados contemplados en el Reglamento, los fabricantes deben asegurarse de que hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III del Reglamento.
Cuando comercialicen cuasi máquinas que estén cubiertas por el Reglamento, los fabricantes deben asegurarse de que hayan sido diseñadas y fabricadas de conformidad con los requisitos esenciales pertinentes en materia de salud y seguridad establecidos en el anexo III del Reglamento.
Las normas armonizadas voluntarias (citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) o las especificaciones comunes (publicadas en el Diario Oficial) establecen, si se aplican, la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes.
El Reglamento permite aplicar el procedimiento de control interno de la producción («autoevaluación») a fin de demostrar la conformidad con los requisitos esenciales aplicables para la mayoría de los productos (excepto los enumerados en la parte A del anexo I).
Más concretamente, para los productos enumerados en el anexo I, debe seguirse un procedimiento de evaluación de la conformidad (2) en el que participe un organismo notificado. No obstante, para los productos enumerados en la parte B de dicho anexo, podrá seguirse el procedimiento interno de control de la producción («autoevaluación») cuando los productos se diseñen y fabriquen de acuerdo con las normas armonizadas pertinentes (citadas en el Diario Oficial) o con las especificaciones comunes pertinentes (publicadas en el Diario Oficial), si estas son específicas para esa categoría de productos y cubren todos los requisitos esenciales pertinentes.
La Comisión puede modificar la lista de categorías del anexo I mediante la adopción de actos delegados, tras evaluar los datos e información pertinentes.
Marcado CE, declaración UE de conformidad, información de seguridad e instrucciones: máquinas o productos relacionados
Cuando se haya demostrado la conformidad con los requisitos aplicables de las máquinas o productos relacionados a que se refiere el Reglamento, los fabricantes deberán redactar una declaración UE de conformidad (3) y colocar el marcado CE (de conformidad con la Decisión n.o768/2008/CE).
La declaración UE de conformidad y las instrucciones de uso (que también incluyen información de seguridad) deberán facilitarse con todas las máquinas o productos relacionados. La declaración UE de conformidad y las instrucciones de uso (que también incluyen información de seguridad) podrán proporcionarse en formato digital. En cuyo caso, el fabricante deberá cumplir obligaciones específicas. Sin embargo, para las máquinas o productos relacionados destinados a uso no profesional, la información de seguridad esencial para la puesta en servicio de la máquina o el producto relacionado y su uso de manera segura deberá facilitarse en formato papel. Los clientes podrán pedir que se les proporcionen las instrucciones de uso en formato papel gratuitamente.
Declaración EU de incorporación e instrucciones de montaje: cuasi máquinas
Cuando se haya demostrado la conformidad de las cuasi máquinas contempladas por el Reglamento con los requisitos esenciales pertinentes, los fabricantes deben elaborar la declaración UE de incorporación.
La declaración UE de incorporación y las instrucciones de montaje, que pueden facilitarse en formato digital, tienen que proporcionarse con todo tipo de cuasi máquinas cubiertas por el Reglamento. En cuyo caso, el fabricante deberá cumplir obligaciones específicas. La persona que incorpora la cuasi máquina podrá solicitar que se le proporcionen las instrucciones de montaje en formato papel gratuitamente.
Modo de emergencia en el mercado interior
El Reglamento modificativo (UE) 2024/2748 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia (como una pandemia o una catástrofe natural) al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (4)que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible.
El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 añade un capítulo al Reglamento (UE) 2023/1230 en el que se detalla cómo pueden aplicarse estos procedimientos de emergencia. El nuevo capítulo:
exige que los organismos de evaluación de la conformidadtramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes pertinentes para crisis frente a las de los bienes que no lo son;
permite que los Estados miembros de la UE, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de máquinas, productos relacionados y cuasi máquinas sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales;
permite que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembrospresuman que las máquinas, los productos relacionados y las cuasi máquinas fabricados de acuerdo con las normas de la UE, las normas nacionales aplicables pertinentes o las normas internacionales aplicables pertinentes desarrolladas por un organismo internacional de normalización acreditado y que la Comisión haya identificado como adecuadas para lograr la conformidad y garantizar un nivel de protección equivalente al ofrecido por las normas armonizadas, cumplen los requisitos esenciales aplicables pertinentes;
da a la Comisión la posibilidad de adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones comunes en las que los fabricantes han de poder basarse para gozar de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables (los actos de ejecución por los que se establezcan dichas especificaciones comunes deben permanecer en vigor mientras dure el modo de emergencia del mercado interior).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2023/1230 entrará en vigor a partir del . Sin embargo, los siguientes artículos se aplican a partir de las fechas que se indican:
artículos 26 a 42 a partir de ;
artículo 50, apartado 1, a partir del ;
artículo 6, apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del ;
artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, artículo 47 y artículo 53, apartado 3, a partir del ;
El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 entrará en vigor el .
Productos relacionados. Este término se refiere a los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, los cables y las cinchas, así como los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
Declaración UE de conformidad con el tipo. Un fabricante declara que los aparatos se ajustan al tipo según lo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen los requisitos esenciales del presente Reglamento (marcado CE).
Bienes y servicios pertinentes para crisis. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (DO L 165 de , pp. 1-102).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/1230 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Declaración de la Comisión con motivo de la adopción del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 227 de , p. 11).
Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de , pp. 70-115).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de , pp. 1-44).
Reglamento (CE) n.o765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de , pp. 30-47).
Decisión n.o768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de , pp. 82-128).