El Reglamento introduce medidas de emergencia temporales diseñadas para reducir los precios elevados de la energía y mejorar la seguridad del suministro de gas mediante:
La guerra de agresión no provocada de Rusia contra Ucrania y la reducción del suministro de gas natural de Rusia a los Estados miembros socavan la seguridad del abastecimiento de la UE. Esta militarización del suministro de gas y la manipulación de los mercados mediante la interrupción intencionada del flujo de gas han disparado los precios de la energía en la UE, lo cual ha puesto en peligro su economía.
El Reglamento representa una respuesta coordinada de la UE para proteger a sus ciudadanos y a su economía, reduciendo así la dependencia del gas ruso y reduciendo los precios excesivos.
Puesta en común de la demanda y compra conjunta
Con el fin de superar las ofertas entre sí y tener mayor influencia sobre los proveedores de gas, los Estados miembros, junto con los países de la Comunidad de la Energía pueden, en virtud del Reglamento, presentar sus necesidades de importación de gas a un proveedor de servicios contratado por la Comisión Europea, que a su vez:
Las empresas de gas y las empresas que consumen gas:
El gas ruso queda excluido de la compra conjunta.
Referencia del precio del gas
La Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) elaborará una nueva referencia de precios para estimular una fijación de precios estable y previsible del gas natural líquido a más tardar el 31 de marzo de 2023.
El Reglamento, a través de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), establece un mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria * para las operaciones realizadas el mismo día en los centros de negociación en los que se negocian derivados de materias primas relacionados con la energía, con el fin de evitar:
Solidaridad de los Estados miembros para garantizar la continuidad del suministro de electricidad y la protección de las industrias esenciales y de los clientes protegidos *
Las normas permiten a los Estados miembros:
Asimismo, establecen normas por defecto para proporcionar solidaridad a otros Estados miembros en caso de emergencia en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938 (véase la síntesis) si los Estados miembros afectados no han acordado tales disposiciones.
Está en vigor desde el 30 de diciembre de 2022 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024. Las disposiciones sobre una utilización más eficaz de la capacidad de transmisión están en vigor desde el 31 de marzo de 2023.
Se adopta el Reglamento en virtud del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite la adopción de medidas económicas adecuadas en caso de que surjan graves dificultades de abastecimiento energético.
Para más información, véanse:
una pyme, si está conectada a una red de distribución de gas;
un servicio social esencial, si está conectado a una red de distribución o transporte de gas;
una instalación de calefacción urbana en la medida en que se suministre calefacción a clientes domésticos, pyme o servicios sociales esenciales, siempre que la instalación no pueda pasar a combustibles distintos del gas.
Una instalación de calefacción urbana, si se trata de un cliente protegido en un Estado miembro determinado y únicamente en la medida en que se suministre calefacción a hogares o a servicios sociales esenciales distintos de los servicios educativos y de la administración pública.
Un servicio social esencial, si se trata de un cliente protegido en un Estado miembro determinado, distinto de los servicios educativos y de la administración pública.
Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, pp. 1-35).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 22-53).
Véase la versión consolidada.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 1 — Política económica — Artículo 122 (antiguo artículo 100 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 98).
última actualización 19.01.2024