Ciberseguridad de las redes y sistemas de información

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2022/2555 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2022/2555, conocida como SRI 2, establece un marco regulador común de ciberseguridad cuyo objetivo es mejorar el nivel de ciberseguridad en la Unión Europea (UE), mediante la exigencia a los Estados miembros de que refuercen las capacidades de ciberseguridad e introduzcan medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y notificaciones en sectores críticos, junto con normas relativas a la cooperación, el intercambio de información, la supervisión y la ejecución.

PUNTOS CLAVE

Ciberseguridad: se refiere a las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de información, sus usuarios y otras personas afectadas por las ciberamenazas.

Sectores críticos

La Directiva se aplica principalmente a entidades medianas y grandes que operan en los siguientes sectores de alta criticidad según se define en el anexo I:

Además, se aplica a otros sectores críticos, según se definen en el anexo II:

Estrategia nacional de ciberseguridad

Cada Estado miembro debe adoptar una estrategia nacional para lograr y mantener un elevado nivel de ciberseguridad en los sectores críticos, que incluya:

Los Estados miembros deben establecer una lista de entidades esenciales e importantes, junto con entidades que presten servicios de registro de nombres de dominio, a más tardar el . Deben revisar y, en su caso, actualizar esa lista periódicamente, y como mínimo cada dos años a partir de entonces. La Comisión Europea ha adoptado directrices relativas a la información que debe recogerse en la elaboración de estas listas, junto con un modelo para ello.

La Comisión también ha publicado directrices que aclaran las normas relativas a la relación entre la Directiva (UE) 2022/2555 y los actos jurídicos de la UE actuales y futuros, específicos del sector, que abordan medidas de gestión del riesgo de ciberseguridad o requisitos de información sobre incidentes. En el apéndice de las directrices figura una lista no exhaustiva de los actos jurídicos específicos del sector que la Comisión considera que entran en el ámbito de aplicación del artículo 4 de la Directiva (UE) 2022/2555.

Equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática

Los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) proporcionan asistencia técnica a entidades, por ejemplo:

Red de CSIRT

La Directiva crea una red de CSIRT nacionales para fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz.

Divulgación coordinada de vulnerabilidades

Los Estados miembros deben:

La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) desarrollará y mantendrá una base de datos de vulnerabilidades.

Grupo de cooperación

La Directiva crea un grupo de cooperación para apoyar y facilitar la cooperación estratégica y el intercambio de información, formado por representantes de los Estados miembros, la Comisión Europea y ENISA. Cuando sea oportuno, el grupo de cooperación puede invitar al Parlamento Europeo y a representantes de partes interesadas pertinentes a que participen en su labor.

Red europea de organizaciones de enlace para las crisis de ciberseguridad

La Red europea de organizaciones de enlace para las crisis de ciberseguridad (EU-CyCLONe) está formada por representantes de las autoridades de gestión de crisis de ciberseguridad de los Estados miembros, junto con la Comisión, en los casos en que un incidente de ciberseguridad a gran escala potencial o en curso tenga o pueda tener un impacto significativo en los sectores cubiertos por la Directiva. En los demás casos, la Comisión participará en las actividades de la red en calidad de observador.

La red respalda la gestión coordinada de los incidentes y las crisis de ciberseguridad a gran escala en el ámbito operativo y garantiza el intercambio regular de información entre los Estados miembros y las instituciones de la UE, sus órganos, oficinas y organismos.

La red se encarga, entre otras cosas, de:

Medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad

Las entidades deben adoptar medidas técnicas, operativas y de organización adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos de ciberseguridad. El catálogo de medidas incluye, entre otras cosas, las políticas de seguridad del sistema de información y análisis de riesgos, la gestión de incidentes, la continuidad de las actividades, la recuperación en caso de catástrofes y la gestión de crisis, la seguridad de la cadena de suministro, la gestión y divulgación de las vulnerabilidades, las prácticas básicas de ciberhigiene, las políticas y procedimientos relativos al uso de la criptografía (y cifrado, cuando proceda), la seguridad de los recursos humanos, y el uso de soluciones de autenticación multifactorial o de autenticación continua. Estas medidas deben basarse en un planteamiento que abarque todos los riesgos.

Los órganos de dirección deben aprobar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y supervisar su aplicación, y serán responsables por los incumplimientos.

Notificación

Las entidades deben notificar a su CSIRT o a su autoridad pertinente todo incidente que:

Además, la ENISA producirá, junto con la Comisión y el grupo de cooperación, un informe bienal sobre la situación de la ciberseguridad en la UE, que también remitirá al Parlamento.

Supervisión y ejecución

La Directiva estipula las vías de recurso o sanciones para garantizar la aplicación.

Revisiones interpares

Se establecen revisiones interpares con vistas a aprender de experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y reforzar las capacidades y políticas de ciberseguridad de los Estados miembros necesarias para la aplicación de esta Directiva. Dichas revisiones conllevan visitas presenciales o virtuales e intercambios de información a distancia. La participación en estas revisiones interpares es voluntaria.

Acto de ejecución

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 establece las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2022/2555 en lo que respecta a los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y en el que se detallan los casos en que un incidente se considera significativo con respecto a:

Derogación

La Directiva (UE) 2022/2555 derogó la Directiva (UE) 2016/1148 (véase la síntesis) a partir del , y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 derogó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/151, que estableció las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de , pp. 80-152).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2022/2555 se han incorporado a la versión original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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