Reglamento europeo sobre los criptoactivos (MiCA)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas uniformes para los emisores de criptoactivos que hasta ahora no han sido regulados por otros actos sobre servicios financieros de la Unión Europea (UE) y para los proveedores de servicios en relación con dichos criptoactivos (proveedores de servicios de criptoactivos).

Las normas abarcan:

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a la expedición, la oferta al público y la admisión a cotización de criptoactivos, así como la prestación de servicios relacionados con criptoactivos.

Distingue los siguientes tipos de criptoactivos:

Oferentes* o personas que deseen acceder al comercio de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos o de las fichas de dinero electrónico deben:

Los emisores de fichas referenciadas a activos que los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deberán:

Los emisores de fichas de dinero electrónico que los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deben:

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) clasifica las fichas referenciadas a activos y las fichas dinero electrónico como «significativas» si se cumplen determinados criterios, como sus titulares, valor o transacciones que superan determinados niveles. En tales casos, los emisores de dichas fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico están sujetos a requisitos adicionales y la ABE asume la función de supervisión.

Los proveedores de servicios de criptoactivos deben:

Las obligaciones de todos los proveedores de criptoactivos les exigen:

Las normas específicas abarcan:

El Reglamento no es aplicable:

La Comisión Europea presenta un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en distintas fases una vez que se aplica el Reglamento, sobre:

La Comisión Europea también tiene competencias para adoptar actos delegados y de ejecución.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados, en cooperación con la ABE, presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de acceso público, doce meses después de la entrada en vigor del Reglamento y, a continuación, cada año, un informe sobre la aplicación de la legislación y la evolución de los mercados de criptoactivos.

El Reglamento modifica:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de diciembre de 2024. No obstante, las normas sobre fichas referenciadas a activos (título III) y sobre las fichas de dinero electrónico (título IV) entrarán en vigor a partir del 30 de junio de 2024.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Oferente. Una persona física o jurídica, u otra empresa, o el emisor, que ofrece criptoactivos al público.
Persona jurídica. Una persona, empresa o cualquier otra entidad jurídica con derechos y obligaciones legales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 40-205).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una Estrategia de Finanzas Digitales para la UE [COM (2020) 591 final de 24.9.2020].

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, pp. 17-56).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2019/1937 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 1-63).

Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, pp. 12-82).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (versión refundida) (DO L 354 de 23.12.2016, pp. 37-85).

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, pp. 35-127).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 149-178).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 12-47).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 84-119).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (DO L 335 de 17.12.2009, pp. 1-155).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, pp. 7-17).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, pp. 38-57).

Véase la versión consolidada.

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, pp. 22-31).

última actualización 03.02.2023