La Decisión consolida el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, al incorporar todas las enmiendas al Convenio TIR original desde su publicación en 1975.
PUNTOS CLAVE
Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE), y la propia UE, es una Parte Contratante del Convenio TIR de 1975. La UE se considera un único territorio a los efectos del TIR.
El TIR solo puede utilizarse en la UE cuando la circulación de mercancías comience o acabe en un país no perteneciente a la UE, o cuando un transporte de mercancías dentro de la UE atraviese un país de fuera de la UE, y se efectúe:
en vehículo de transporte por carretera, un conjunto de vehículos o un contenedor, sin manipulación intermedia de la carga;
a través de una o varias fronteras nacionales entre la Aduana de partida y la Aduana de destino;
al menos parcialmente por carretera (el sistema TIR puede suspenderse durante el trayecto que no se realiza por carretera);
bajo la garantía de asociaciones autorizadas; y
al amparo de un cuaderno TIR oficial.
Principios
Las mercancías transportadas con arreglo al procedimiento TIR:
no deben estar sujetas al pago de derechos ni impuestos de importación o exportación en las Aduanas de tránsito;
en principio, no deben ser examinadas por las Aduanas de tránsito si están en vehículos o contenedores precintados;
pueden, sin embargo, ser examinadas en casos excepcionales a fin de evitar abusos, en particular cuando las autoridades aduaneras sospechen una irregularidad.
Cuadernos TIR
Las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes autorizan a asociaciones para que expidan cuadernos TIR y actúen como garantes. Dichas asociaciones:
deben haber existido durante como mínimo un año en el país de expedición;
deben contar con pruebas de una situación financiera solvente y capacidad para cumplir sus obligaciones;
no deben haber cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.
Un cuaderno TIR solo puede expedirse a personas con:
experiencia demostrada o capacidad para dedicarse al transporte internacional regular;
buena situación financiera;
ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal;
conocimientos demostrados del Convenio TIR.
Transporte de mercancías al amparo de un cuaderno TIR
Las mercancías solo deben transportarse en vehículos o contenedores aprobados que cumplan los requisitos de construcción y acondicionamiento. Las Partes pueden negarse a reconocer la validez de la aprobación de vehículos de carretera o contenedores que no cumplan estas condiciones, pero deben evitar retrasar el transporte por defectos menores que no entrañen ningún riesgo de fraude.
En virtud del procedimiento TIR:
no se requieren documentos aduaneros especiales para la importación temporal de un vehículo de carretera o contenedor;
una placa rectangular con la inscripción «TIR» debe mostrarse en la parte delantera y trasera;
se extiende un único cuaderno TIR para cada vehículo o contenedor (o para varios contenedores cargados en un único vehículo de carretera o en un conjunto de vehículos);
los cuadernos son válidos para un solo viaje;
un transporte TIR puede efectuarse a través de hasta ocho Aduanas de salida y destino;
las autoridades aduaneras del país de salida deben cerciorarse de la exactitud del manifiesto de mercancías;
en las Aduanas de tránsito y en el lugar de destino, debe presentarse el vehículo de carretera (y su carga) con su cuaderno TIR con fines de control;
en principio, las oficinas de Aduanas deben aceptar precintos intactos colocados por otras Partes Contratantes, pero pueden añadir sus propios precintos.
Las autoridades aduaneras no deben, salvo en casos especiales, exigir que los vehículos:
sean escoltados, a expensas de los transportistas, en el territorio de su país; o
sean inspeccionados en el curso del viaje.
El Convenio establece los procedimientos en caso de que los precintos aduaneros fueren rotos en el curso del viaje o si algunas mercancías se hubieren echado a perder, o hubieren resultado dañadas sin rotura de los precintos.
Se aplican condiciones especiales para el transporte de mercancías pesadas o voluminosas.
Irregularidades
Para toda infracción del Convenio:
el contraventor está sujeto a las sanciones previstas por la legislación del país donde fuere cometida la infracción;
cada Parte Contratante tiene derecho a excluir, temporal o definitivamente, a toda persona culpable de infracción grave o reiterada de la legislación aduanera aplicable al transporte internacional de mercancías.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
La Decisión está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
Qué hacemos — TIR (Unión Internacional de Transportes por Carretera)
Decisión 2009/477/CE del Consejo, de , por la que se publica en forma consolidada el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de con sus correspondientes enmiendas (DO L 165 de , pp. 1-94).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2009/477/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de , por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de , pp. 558-893).
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de , pp. 1-557).
Reglamento (UE) n.o952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de , pp. 1-101).