La Decisión establece un Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (el octavo) para el período que finaliza en 2030 que define los objetivos prioritarios y las condiciones necesarias para lograrlos.
PUNTOS CLAVE
El objetivo prioritario a largo plazo es que, a más tardar en 2050, los europeos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía sana en la que no se desperdicie nada, el crecimiento sea regenerativo, se haya logrado la neutralidad climática y se hayan reducido significativamente las desigualdades.
Basándose en el Pacto Verde Europeo, el Programa de Acción en materia de Medio Ambiente pretende acelerar la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y climáticamente neutra, reconociendo así que la prosperidad y el bienestar de las personas dependen de un ecosistema sano.
Aumentar la capacidad de adaptación al fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
Evolucionar hacia un modelo de crecimiento regenerativo, desvinculándose del crecimiento económico basado en el uso de recursos y la degradación del medio ambiente, además de dirigirse más rápidamente hacia una economía circular.
Reducir las presiones climáticas y medioambientales generadas por la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, los edificios y las infraestructuras, la movilidad y los sistemas alimentarios.
Condiciones necesarias para la consecución de los objetivos prioritarios
garantizarán que la legislación y las estrategias de la UE se apliquen de forma efectiva, rápida y plena, dando prioridad a su cumplimiento y mejorando las orientaciones y recomendaciones;
garantizarán que las desigualdades sociales resultantes de las políticas y los impactos relacionados con el clima y el medio ambiente se reduzcan al mínimo y que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente sean justas e inclusivas;
integrarán una perspectiva de género en todas las fases del proceso de definición de las políticas;
reforzarán los incentivos positivos para el medio ambiente y suprimirán progresivamente los subsidios perjudiciales, en particular a los combustibles fósiles;
integrarán la acción en materia de biodiversidad, contribuyendo así al propósito de destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual 2021-2027 en 2024 y el 10 % en 2026 y en 2027;
fomentarán la buena gestión de los productos químicos e identificarán rápidamente alternativas a las sustancias de posible riesgo;
abordarán la degradación de la tierra y garantizarán la protección y el uso sostenible del suelo, incluso a través de una legislación específica sobre la salud del suelo en 2023;
transformarán el sistema alimentario de la UE de modo que contribuya a proteger la biodiversidad y el nivel de bienestar animal, asegurando al mismo tiempo una transición justa para las partes interesadas afectadas;
reconocerán las interconexiones entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente a través de la integración del enfoque «Una salud» en la elaboración de las políticas;
utilizarán las herramientas y metodologías existentes, y mejorarán los métodos de seguimiento, las herramientas de evaluación y los indicadores cuantificables para las soluciones basadas en la naturaleza;
harán uso de los instrumentos de mercado de fiscalidad medioambiental y de las herramientas de presupuestación y financiación ecológicas;
garantizarán que las políticas y medidas se basen en los mejores conocimientos científicos y tecnologías disponibles, a la vez que refuerzan la base de conocimientos;
aprovecharán las tecnologías tdigitales y de datos (incluidos los datos en tiempo real) para apoyar la elaboración de políticas, a la vez que se garantizan la transparencia, la autenticidad, la interoperabilidad y la accesibilidad pública de los datos y las pruebas;
movilizarán un amplio apoyo de la sociedad civil al trabajar junto a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, los interlocutores sociales, los ciudadanos, las comunidades y otras partes interesadas, y al fomentar el debate, la educación medioambiental permanente y las acciones comunitarias;
reforzarán la cooperación entre las instituciones de la UE en lo que atañe a la política climática y de medio ambiente;
aplicarán normas estrictas en materia de transparencia, participación del público y acceso a la justicia a nivel de la UE y de los Estados miembros, de conformidad con el Convenio de Aarhus;
apoyarán la adopción a escala mundial de los objetivos prioritarios, en concreto al colaborar con terceros países en el marco de asociaciones y alianzas, como el G7 y el G20.
Seguimiento e informes
La Comisión, apoyada por la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, sigue, evalúa y notifica anualmente los avances en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios, con una evaluación intermedia el y una revisión completa el , seguidas, en su caso, de una propuesta para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente a más tardar el .
Cada año, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión intercambian puntos de vista, basados en los informes, las medidas adoptadas y las posibles acciones futuras.
Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (DO L 114 de , pp. 22-36).
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de ].
Reglamento (CE) n.o401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada) (DO L 126 de , pp. 13-22).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 401/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de , pp. 1-849). Texto nuevamente publicado en la corrección de errores (DO L 136 de , pp. 3-280).