¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA CONVENCIÓN Y DE ESTA DECISIÓN?
La Convención tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, para así proteger los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Se aplica a las aguas del Océano Pacífico Norte situadas más allá de las zonas sujetas a jurisdicción nacional de conformidad con el Derecho internacional. La Convención abarca todos los recursos pesqueros, pero se excluyen:
las especies sedentarias (es decir, las especies que en la fase aprovechable son inmóviles sobre o bajo el fondo marino o no pueden desplazarse salvo cuando están en contacto físico constante con el fondo marino o el subsuelo),
las especies catádromas (peces que pasan la mayor parte de su vida en agua dulce y que migran al mar para reproducirse), y
los mamíferos marinos, los reptiles marinos y las aves marinas.
Las Partes de la Convención, mediante el criterio de precaución o un enfoque basado en los ecosistemas, deberán aplicar una serie de principios generales de forma individual o colectiva. Entre ellos se incluyen:
la promoción de la explotación óptima y la garantía de la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros,
la toma de medidas para garantizar que los recursos pesqueros se mantienen o se restablecen a niveles sostenibles,
la protección de la biodiversidad en el medio ambiente marino,
la prevención o eliminación de la sobrepesca y el exceso de capacidad de pesca,
la garantía de que los datos sobre las actividades pesqueras, incluida la repercusión en las especies no objeto, son completos y precisos,
la garantía del cumplimiento efectivo de las normas de conservación y ordenación, junto con sanciones en caso de infracción para disuadir a los infractores, así como privarlos de los beneficios derivados de sus actividades ilegales,
la minimización de la contaminación y los desperdicios procedentes de buques pesqueros, descartes o artes abandonados.
Para aplicar el criterio de precaución las Partes:
deben proceder con mayor cautela cuando la información sea dudosa, no sea fidedigna o adecuada;
no pueden aducir la falta de información científica adecuada para dejar de adoptar medidas de conservación y ordenación;
deben tener en cuenta las mejores prácticas internacionales.
El enfoque ecosistémico es un enfoque integrado en el marco del cual las decisiones están destinadas a salvaguardar los ecosistemas marinos en general y a garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos.
Organización
La Convención crea la Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC, por sus siglas en inglés), compuesta por un miembro de cada parte contratante, que se reúne al menos cada dos años.
La NPFC también creó otros órganos subsidiarios para cumplir con los objetivos de la Convención.
Conservación y gestión
La NPFC tiene varias responsabilidades, incluida la determinación de:
la naturaleza y el alcance de la pesca de cualquier recurso pesquero, incluido el establecimiento de un total admisible de capturas o un esfuerzo pesquero total admisible;
las zonas en que se autoriza la pesca;
los períodos de autorización de la pesca;
los límites de tamaño aplicables a las capturas que pueden conservarse;
la tecnología, las prácticas y los tipos de artes de pesca permitidos en la pesca.
La NPFC debe establecer procedimientos con vistas al seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera para garantizar el cumplimiento de la presente Convención.
Asimismo, la NPFC debe establecer un Programa de Observadores para la recopilación de datos de captura y esfuerzo verificados, así como de otros datos científicos y de información adicional relativa a la actividad pesquera y sus efectos en el medio ambiente marino.
Decisión (UE) 2022/314 del Consejo, de , relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte (DO L 55 de , pp. 12–13).
Decisión 98/392/CE del Consejo, de , relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de y del Acuerdo de relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de , pp. 1-2).