Reglamento (UE) n.o 1163/2014 sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41)
El Reglamento (UE) n.o 1024/2013 establece, tal como se recoge en su artículo 30, el principio de pago de las tasas de supervisión. Determina que:
El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) determina que:
La Decisión (UE) 2019/2158 (BCE/2019/38) determina que:
El BCE garantiza que el mecanismo único de supervisión funciona de forma uniforme y eficiente. Supervisa a los bancos importantes (determinados por su tamaño y valor total) directamente y a los menos importantes, indirectamente. Por lo tanto, todos los bancos supervisados pagan una tasa de supervisión.
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de , que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de , pp. 63-89).
Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo, de , sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (DO L 311 de , pp. 23-31).
Véase la versión consolidada.
Decisión (UE) 2019/2158 del Banco Central Europeo, de , sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión (BCE/2019/38) (DO L 327 de , pp. 99-107).
Véase la versión consolidada.
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