Establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión Europea (UE) y, en el caso de los buques pesqueros de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE.
Contiene las definiciones y las zonas de pesca aplicables a efectos del Reglamento.
PUNTOS CLAVE
Las posibilidades de pesca que contempla el Reglamento son las siguientes:
los límites de capturas para 2022 y, cuando así se especifique en el Reglamento, para 2023;
las limitaciones del esfuerzo pesquero para 2022, salvo las limitaciones del esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II del Reglamento, que se aplicarán entre el y el ;
Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2022/515.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a:
los buques pesqueros matriculados en la UE y los buques pesqueros no pertenecientes a la UE que faenan en aguas de la UE;
la pesca recreativa1, cuando se mencione expresamente en el Reglamento;
las pesquerías comerciales efectuadas desde la costa.
Aparte de las posibilidades de pesca que la UE establece de manera autónoma, el Reglamento cubre las posibilidades de pesca derivadas de acuerdos multilaterales o bilaterales, a saber:
las poblaciones compartidas que se gestionarán de forma conjunta con Noruega en el mar del Norte y el Skagerrak, con el Reino Unido en el mar del Norte y las aguas noroccidentales, o relacionadas con las consultas con los Estados ribereños vinculados a la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste;
Los TAC establecen la cantidad máxima de peces de las distintas especies que se puede capturar durante el año.
Los límites establecidos siguen el principio de explotación sostenible de las distintas poblaciones de conformidad con el rendimiento máximo sostenible2.
Se han adoptado planes de gestión plurianuales para las regiones pesqueras de la UE, los cuales incluyen objetivos para la gestión de las poblaciones de peces.
El TAC de cada especie se divide en cuotas: proporciones del TAC asignadas a la UE, a los Estados miembros de la UE o a países no pertenecientes a la UE.
Total admisible de capturas para poblaciones de peces compartidas
Por lo que refiere a las poblaciones de peces compartidas con Noruega y el Reino Unido, el Reglamento establece TAC provisionales, a la espera de la conclusión de las consultas.
La UE y Noruega realizaron consultas bilaterales relativas a las poblaciones compartidas en el mar del Norte y el Skagerrak en noviembre y diciembre de 2021.
El , la UE y el Reino Unido acordaron establecer una gran cantidad de TAC para 2022 tras llevar a cabo debates bilaterales en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, con lo que se reemplazaron los TAC provisionales y se aplicaron otras medidas relacionadas. Los detalles se especifican en el Reglamento (UE) 2022/515, que modifica el presente Reglamento.
Obligación de desembarque
Desde el , todas las flotas pesqueras de la UE deben cumplir la obligación de desembarque, que ha acabado con la práctica del descarte. El Reglamento:
estipula que todas las capturas a bordo de especies comerciales reguladas (incluidas las capturas accesorias3) deben desembarcarse y deducirse de las cuotas respectivas de cada uno de los Estados miembros;
introduce una reserva común para intercambios de cuotas para los Estados miembros que no cuenten con una cuota para cubrir sus capturas accesorias inevitables.
Medidas correctoras
El Reglamento dispone las medidas que están relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca y que deberán aplicarse en distintas zonas de pesca, junto con las medidas correctoras que deben adoptarse para garantizar que la población vuelva a alcanzar rápidamente unos niveles superiores al nivel capaz de producir el rendimiento máximo sostenible.
Especies prohibidas
El Reglamento dispone las zonas de pesca en las que se prohíbe a los buques pesqueros pescar, mantener a bordo, transbordar4 o desembarcar determinadas especies.
Autorizaciones de pesca para buques de la UE en aguas no pertenecientes a la UE
El número máximo de autorizaciones de pesca para los buques de pesca matriculados en la UE en aguas no pertenecientes a la UE se establece en la parte A del anexo V del Reglamento.
Los Estados miembros pueden transferirse cuotas entre ellos, pero cualquier transferencia deberá incluir una transferencia adecuada de autorizaciones de pesca y ser notificada a la Comisión Europea.
Posibilidades de pesca para buques de la UE en aguas gestionadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera
Esta parte del Reglamento (UE) 2022/109 se descompone por zonas de pesca regionales incluidas en los respectivos convenios.
Para cada zona, el Reglamento estipula:
cualquier limitación de la capacidad de pesca de los buques que puede existir;
el tipo de actividad de pesca que puede llevarse a cabo;
los tipos de redes que pueden utilizarse y los tipos de boyas que se exigen;
las prohibiciones de la pesca de determinadas especies.
Posibilidades de pesca para buques de terceros países en aguas de la UE
Se podrá autorizar a los buques que enarbolan el pabellón de Noruega o matriculados en las Feroe y a los buques que enarbolan el pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia concedida por un organismo responsable de la pesca del Reino Unido, a pescar en aguas de la UE dentro de los límites de los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento, y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento (UE) 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (véase la síntesis).
Si un Estado miembro tiene intención de transferir o intercambiar cuotas con el Reino Unido, podrá tratar la cuestión con este país en líneas generales, pero deberá notificar a la Comisión estas líneas generales para su aprobación. A continuación, la Comisión notifica a las dos partes la transferencia o el intercambio de cuotas que se haya acordado. Las posibilidades de pesca recibidas del Reino Unido o transferidas al Reino Unido en virtud de la transferencia o el intercambio de cuotas acordado se considerarán cuotas asignadas o deducidas de la asignación del Estado miembro de que se trate. Tales transferencias e intercambios no afectan a la clave de distribución a efectos de la asignación de posibilidades de pesca entre Estados miembros.
Los buques que enarbolan el pabellón de Venezuela están sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/109 y en el Reglamento (UE) 2017/2403.
El Reglamento (UE) 2022/109 enumera asimismo las especies que se prohíbe pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar a los buques matriculados en países no pertenecientes a la UE, siempre que se hallen en aguas de la UE.
Anexos
El Reglamento consta de nueve anexos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
Los Reglamentos sobre las posibilidades de pesca de la UE deben limitar la captura de poblaciones de peces hasta niveles que estén en consonancia con los objetivos de la política pesquera común. El Reglamento (UE) n.o1380/2013 sobre la política pesquera común (véase la síntesis) establece los objetivos de las propuestas anuales de límites de capturas y de esfuerzo pesquero para garantizar que las pesquerías de la UE sean sostenibles desde el punto de vista ecológico, económico y social.
Pesca recreativa. Actividades pesqueras no comerciales que explotan recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
Rendimiento máximo sostenible. El mayor rendimiento (captura) que se puede obtener de la población de una especie durante un período indefinido, es decir, sin poner en peligro su supervivencia.
Captura accesoria. La captura involuntaria de peces y especies marinas no deseadas.
Transbordo. El traslado de los productos de la pesca que se hallan a bordo de un buque pesquero pequeño a otro buque pesquero más grande, donde se incorpora a un lote más grande para su envío.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de , por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión(DO L 21 de , pp. 1-164).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2022/109 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/515 del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 que establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión , en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 104 de , pp. 1-50).
Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de , pp. 10-2539).
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de , pp. 105-201).
Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (DO L 179 de , pp. 1-13).
Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 (DO L 347 de , pp. 81-104).
Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 302/2009 del Consejo (DO L 252 de , pp. 1-52).
Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de , pp. 1-15).
Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , pp. 22-61).
Reglamento (CE) n.o1224/2009 del Consejo, de , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de , pp. 1-50).