Posibilidades de pesca en aguas de la Unión Europea y en aguas no pertenecientes a la Unión Europea (2022)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión Europea y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión Europea, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Las posibilidades de pesca que contempla el Reglamento son las siguientes:

Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2022/515.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

Aparte de las posibilidades de pesca que la UE establece de manera autónoma, el Reglamento cubre las posibilidades de pesca derivadas de acuerdos multilaterales o bilaterales, a saber:

Posibilidades de pesca para buques de la UE en aguas de la UE

El Consejo tiene la responsabilidad de establecer los totales admisibles de capturas (TAC).

Total admisible de capturas para poblaciones de peces compartidas

Por lo que refiere a las poblaciones de peces compartidas con Noruega y el Reino Unido, el Reglamento establece TAC provisionales, a la espera de la conclusión de las consultas.

Obligación de desembarque

Desde el , todas las flotas pesqueras de la UE deben cumplir la obligación de desembarque, que ha acabado con la práctica del descarte. El Reglamento:

Medidas correctoras

El Reglamento dispone las medidas que están relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca y que deberán aplicarse en distintas zonas de pesca, junto con las medidas correctoras que deben adoptarse para garantizar que la población vuelva a alcanzar rápidamente unos niveles superiores al nivel capaz de producir el rendimiento máximo sostenible.

Especies prohibidas

El Reglamento dispone las zonas de pesca en las que se prohíbe a los buques pesqueros pescar, mantener a bordo, transbordar4 o desembarcar determinadas especies.

Autorizaciones de pesca para buques de la UE en aguas no pertenecientes a la UE

Posibilidades de pesca para buques de la UE en aguas gestionadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera

Esta parte del Reglamento (UE) 2022/109 se descompone por zonas de pesca regionales incluidas en los respectivos convenios.

Para cada zona, el Reglamento estipula:

Posibilidades de pesca para buques de terceros países en aguas de la UE

Anexos

El Reglamento consta de nueve anexos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Los Reglamentos sobre las posibilidades de pesca de la UE deben limitar la captura de poblaciones de peces hasta niveles que estén en consonancia con los objetivos de la política pesquera común. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común (véase la síntesis) establece los objetivos de las propuestas anuales de límites de capturas y de esfuerzo pesquero para garantizar que las pesquerías de la UE sean sostenibles desde el punto de vista ecológico, económico y social.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Pesca recreativa. Actividades pesqueras no comerciales que explotan recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
  2. Rendimiento máximo sostenible. El mayor rendimiento (captura) que se puede obtener de la población de una especie durante un período indefinido, es decir, sin poner en peligro su supervivencia.
  3. Captura accesoria. La captura involuntaria de peces y especies marinas no deseadas.
  4. Transbordo. El traslado de los productos de la pesca que se hallan a bordo de un buque pesquero pequeño a otro buque pesquero más grande, donde se incorpora a un lote más grande para su envío.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de , por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión(DO L 21 de , pp. 1-164).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2022/109 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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