Requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/2033 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los requisitos de capital establecidos en el IFR consisten en:

Las empresas de la «clase 3» están sujetas a unos requisitos menos estrictos que las empresas de la «clase 2»: mientras que los requisitos de capital de las empresas de la «clase 3» son iguales al mayor de los importes de su requisito basado en los gastos fijos generales y su requisito de capital mínimo permanente, los requisitos de capital de las empresas de la «clase 2» son iguales al mayor de los importes de su requisito basado en los gastos fijos generales, su requisito de capital mínimo y su requisito basado en el factor K general.

Las normas de publicación de información para las empresas de servicios de inversión les exigen que faciliten información anual relativa a:

En el Reglamento de modificación (UE) n.o 600/2014 (el Reglamento de mercados financieros — véase la síntesis), el IFR también ha mejorado y reforzado el «marco de equivalencia» del Reglamento. Dicho marco establece las normas para la prestación de servicios de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) en la Unión Europea (UE) por parte de empresas establecidas en países de fuera de la UE y para las cuales la Comisión Europea ha adoptado una «decisión de equivalencia», es decir, ha determinado que las normas jurídicamente vinculantes en materia prudencial, de organización y de conducta de esos países son equivalentes a las vigentes en la UE.

El IFR modifica asimismo los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 (véase la síntesis), (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 806/2014 (véase la síntesis).

Actos delegados

La Comisión tiene poderes para adoptar actos delegados en forma de normas técnicas de regulación y de ejecución desarrolladas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), en estrecha colaboración con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, cuando proceda, para completar el Reglamento y garantizar que sus requisitos se apliquen de forma uniforme.

Hoja de ruta de la ABE

Informe

La Comisión debería presentar, previa consulta de la ABE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, un informe sobre la aplicación del IFR al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a más tardar el 26 de junio de 2024, junto con una propuesta legislativa para revisar el marco, si fuera necesario.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de junio de 2021.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Requisitos prudenciales. Las normas de la UE relativas a los requisitos prudenciales se refieren principalmente al importe del capital y la liquidez de que disponen los bancos. El objetivo de estas normas es reforzar la resiliencia del sector bancario de la UE para que pueda absorber mejor las perturbaciones económicas, a la vez que se garantiza que los bancos continúen financiando la actividad económica y el crecimiento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, pp. 1-63).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/2033 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2022/1159 de la Comisión, de 11 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la publicación de la política de inversión por parte de las empresas de servicios de inversión (DO L 179 de 6.7.2022, pp. 11-24).

Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/244 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2021, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el importe de la garantía total para el cálculo del factor K «garantía de compensación concedida» (K-CMG) (DO L 41 de 22.2.2022, pp. 1-4).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación y la publicación de información con fines de supervisión de las empresas de servicios de inversión (DO L 458 de 22.12.2021, pp. 48-172).

Reglamento Delegado (UE) 2022/76 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que definen los ajustes de los coeficientes del factor K «flujo de negociación diario» (K-DTF) (DO L 13 de 20.1.2022, pp. 1-3).

Reglamento Delegado (UE) 2022/25 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los métodos para valorar los factores K previstos en el artículo 15 de dicho Reglamento (DO L 6 de 11.1.2022, pp. 1-6).

Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el concepto de cuenta segregada para garantizar la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión (DO L 6 de 11.1.2022, pp. 7-8).

Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, pp. 64-114).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, pp. 1-90).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 84-148).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 12-47).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.06.2022