Requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/2033 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los requisitos de capital establecidos en el IFR consisten en:

Las empresas de la «clase 3» están sujetas a unos requisitos menos estrictos que las empresas de la «clase 2»: mientras que los requisitos de capital de las empresas de la «clase 3» son iguales al mayor de los importes de su requisito basado en los gastos fijos generales y su requisito de capital mínimo permanente, los requisitos de capital de las empresas de la «clase 2» son iguales al mayor de los importes de su requisito basado en los gastos fijos generales, su requisito de capital mínimo y su requisito basado en el factor K general.

Las normas de publicación de información para las empresas de servicios de inversión les exigen que faciliten información anual relativa a:

En el Reglamento de modificación (UE) n.o 600/2014 (el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros, véase la síntesis), el IFR también ha mejorado y reforzado el «marco de equivalencia» del Reglamento. Este marco establece normas de conformidad con la Directiva sobre instrumentos financieros (MiFID) para la prestación de servicios en la Unión Europea (UE) por parte de empresas establecidas en países de fuera de la UE para los que la Comisión Europea ha adoptado una «decisión de equivalencia». Tal decisión supone que la Comisión ha evaluado que las normas vinculantes en materia prudencial, de organización y de conducta tienen un efecto equivalente a los que están en vigor en la UE.

El IFR modifica asimismo los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 (véase la síntesis), (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 806/2014 (véase la síntesis).

Actos delegados

La Comisión tiene poderes para adoptar actos delegados en forma de normas técnicas de regulación y de ejecución desarrolladas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), en estrecha colaboración con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, cuando proceda, para completar el Reglamento y garantizar que sus requisitos se apliquen de forma uniforme.

Hoja de ruta de la ABE

Punto de acceso único europeo

El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (UE) n.o 2019/2033 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del , al hacer pública toda información requerida en virtud del Reglamento (UE) 2019/2033, el acto modificativo exige que las empresas de servicios de inversión faciliten esa información al mismo tiempo a la ABE, con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones a las que dicha información debe ajustarse.

Informe

La Comisión debía presentar, previa consulta de la ABE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del IFR a más tardar el , junto con una propuesta legislativa para revisar el marco, si fuera necesario.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Requisitos prudenciales. Las normas de la UE relativas a los requisitos prudenciales se refieren principalmente al importe del capital y la liquidez de que disponen los bancos. El objetivo de estas normas es reforzar la resiliencia del sector bancario de la UE para que pueda absorber mejor las perturbaciones económicas, a la vez que se garantiza que los bancos continúen financiando la actividad económica y el crecimiento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de , pp. 1-63).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/2033 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización