El Reglamento (UE) 2019/2033 establece nuevos requisitos prudenciales1 y regímenes de supervisión para determinadas categorías de empresas de servicios de inversión.
Para estas categorías, establece requisitos específicos sobre fondos propios, riesgo de concentración, riesgo de liquidez, comunicación de información y publicación de información.
El Reglamento, también denominado Reglamento sobre empresas de inversión (IFR, por sus siglas en inglés), introduce requisitos prudenciales que son proporcionados al tamaño, la naturaleza, la complejidad, el perfil de riesgo y el modelo de negocio de la empresa, al tiempo que garantiza una protección adecuada de sus clientes y de los mercados en los que esta opera.
PUNTOS CLAVE
El IFR establece requisitos prudenciales que son proporcionados a la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las actividades de una empresa de servicios de inversión.
El IFR se aplica a las empresas de servicios de inversión que:
no están sujetas al Reglamento (UE) n.o575/2013 [Reglamento sobre requisitos de capital (RRC), véase la síntesis] y son suficientemente pequeñas y no interconectadas (empresas de servicios de inversión de la «clase 3», véase el IFR, artículo 12); o
no entran en ninguna de las otras dos categorías (empresas de servicios de inversión de la «clase 2»); la categoría de la «clase 2» incluye a empresas de servicios de inversión que son demasiado pequeñas para la categoría de la «clase 1» (sujeta a las normas del RRC) ), pero de mayor tamaño y más interconectadas que las de la categoría de la «clase 3».
Las empresas de servicios de inversión que negocian por cuenta propia, aseguran instrumentos financieros o los colocan sobre la base de un compromiso firme están sujetas a las normas del RRC, si:
sus activos consolidados superan los 30 000 millones EUR (empresas de la «clase 1»); o
sus activos consolidados superan los 15 000 millones EUR; o
sus activos consolidados superan los 5 000 millones EUR y son designadas por sus autoridades competentes según criterios específicos (empresas de la «clase menos 1»).
Las empresas de la «clase 1» deben solicitar autorización como entidades de crédito, mientras que las empresas de la «clase menos 1» siguen estando autorizadas como empresas de servicios de inversión, pero están sujetas a los requisitos prudenciales aplicables a los bancos en virtud del RRC y la Directiva sobre requisitos de capital.
Los requisitos de capital establecidos en el IFR consisten en:
un requisito basado en los gastos fijos generales igual a una cuarta parte de los gastos fijos generales anuales de la empresa;
un requisito de capital mínimo permanente de 75 000 EUR, 150 000 EUR o 750 000 EUR, en función de las actividades de la empresa; y
un requisito de capital basado en el «factor K» general que se basa en tres tipos principales de riesgos:
riesgo para el cliente,
riesgo para el mercado, y
riesgo para la empresa.
Las empresas de la «clase 3» están sujetas a unos requisitos menos estrictos que las empresas de la «clase 2»: mientras que los requisitos de capital de las empresas de la «clase 3» son iguales al mayor de los importes de su requisito basado en los gastos fijos generales y su requisito de capital mínimo permanente, los requisitos de capital de las empresas de la «clase 2» son iguales al mayor de los importes de su requisito basado en los gastos fijos generales, su requisito de capital mínimo y su requisito basado en el factor K general.
Las normas de publicación de información para las empresas de servicios de inversión les exigen que faciliten información anual relativa a:
sus objetivos y políticas de gestión de riesgos;
sus mecanismos de gobernanza;
su composición y requisitos de fondos propios;
sus políticas y prácticas de remuneración para las categorías de personal que incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la empresa, incluidos aspectos relativos a la no discriminación entre mujeres y hombres, la brecha salarial de género y las remuneraciones fijas y variables;
sus políticas de inversión;
sus riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.
En el Reglamento de modificación (UE) n.o600/2014 (el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros, véase la síntesis), el IFR también ha mejorado y reforzado el «marco de equivalencia» del Reglamento. Este marco establece normas de conformidad con la Directiva sobre instrumentos financieros (MiFID) para la prestación de servicios en la Unión Europea (UE) por parte de empresas establecidas en países de fuera de la UE para los que la Comisión Europea ha adoptado una «decisión de equivalencia». Tal decisión supone que la Comisión ha evaluado que las normas vinculantes en materia prudencial, de organización y de conducta tienen un efecto equivalente a los que están en vigor en la UE.
El IFR modifica asimismo los Reglamentos (UE) n.o1093/2010 (véase la síntesis), (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o806/2014 (véase la síntesis).
Actos delegados
La Comisión tiene poderes para adoptar actos delegados en forma de normas técnicas de regulación y de ejecución desarrolladas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), en estrecha colaboración con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, cuando proceda, para completar el Reglamento y garantizar que sus requisitos se apliquen de forma uniforme.
Algunas de estas normas técnicas ya se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (véanse los «documentos conexos» más abajo) y pueden encontrarse en el sitio web de la ABE.
Punto de acceso único europeo
El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (UE) n.o 2019/2033 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del , al hacer pública toda información requerida en virtud del Reglamento (UE) 2019/2033, el acto modificativo exige que las empresas de servicios de inversión faciliten esa información al mismo tiempo a la ABE, con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones a las que dicha información debe ajustarse.
Informe
La Comisión debía presentar, previa consulta de la ABE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del IFR a más tardar el , junto con una propuesta legislativa para revisar el marco, si fuera necesario.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
Varios miles de empresas de servicios de inversión operan en el Espacio Económico Europeo y desempeñan un papel clave en materia de ahorro e inversión y abarcan desde empresas individuales a grandes grupos internacionales.
Hasta el , estaban sujetas a las mismas normas de gestión del capital, la liquidez y el riesgo que los bancos a fin de garantizar que tuvieran suficientes recursos para abarcar cualquier posible pérdida resultante de sus actividades. Sin embargo, estas normas no tenían plenamente en cuenta las características específicas de las empresas.
Requisitos prudenciales. Las normas de la UE relativas a los requisitos prudenciales se refieren principalmente al importe del capital y la liquidez de que disponen los bancos. El objetivo de estas normas es reforzar la resiliencia del sector bancario de la UE para que pueda absorber mejor las perturbaciones económicas, a la vez que se garantiza que los bancos continúen financiando la actividad económica y el crecimiento.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de , pp. 1-63).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/2033 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L 2023/2859 de ).
Reglamento Delegado (UE) 2022/25 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los métodos para valorar los factores K previstos en el artículo 15 de dicho Reglamento (DO L 6 de , pp. 1-6).
Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el concepto de cuenta segregada para garantizar la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión (DO L 6 de , pp. 7-8).
Reglamento Delegado (UE) 2022/76 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que definen los ajustes de los coeficientes del factor K «flujo de negociación» (K-DTF) (DO L 13 de , pp. 1-3).
Reglamento Delegado (UE) n.o2022/244 de la Comisión, de , por el que se complementa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el importe de la garantía total para el cálculo del factor K «garantía de compensación concedida» (K-CMG) (DO L 41 de , pp. 1-4).
Reglamento Delegado (UE) 2022/1159 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la publicación de la política de inversión por parte de las empresas de servicios de inversión (DO L 179 de , pp. 11-24).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación y la publicación de información con fines de supervisión de las empresas de servicios de inversión (DO L 458 de , pp. 48-172).
Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de , pp. 64-114).
Reglamento (UE) n.o600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de , pp. 84-148).
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de , pp. 349-496).
Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de , pp. 1-90).
Reglamento (UE) n.o575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de , pp. 1-337).
Reglamento (UE) n.o1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de , pp. 12-47).