ayudar y apoyar a los Estados miembros en la puesta en marcha del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) para prevenir o detectar deficiencias en los sistemas de asilo y recepción, en concreto, ofreciendo ayuda operativa y técnica;
mejorar el funcionamiento del SECA;
garantizar una aplicación común de máximo nivel de las normas del SECA mediante la formación de funcionarios nacionales encargados del asilo y la recepción.
Tareas
Para lograr estos objetivos, el Reglamento establece una serie de tareas específicas para la AAUE, que incluyen:
asistir a los Estados miembros en la recepción y el registro de las solicitudes de protección internacional;
asistir en la reubicación o el traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional dentro de la UE;
establecer y gestionar redes europeas de información sobre terceros países;
asistir a los Estados miembros en la identificación de los solicitantes que necesiten garantías procesales especiales, aquellos con necesidades especiales de acogida o a otras personas en situación de vulnerabilidad, como los menores no acompañados.
Organización y estructura
Para llevar a cabo estas tareas, el Reglamento también establece mecanismos, sistemas y procedimientos que permiten a la AAUE ayudar a los Estados miembros a cubrir varios aspectos de la política de asilo:
la cooperación práctica e información en materia de asilo: incluye la recopilación y el análisis de la información, y el intercambio de información entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión Europea;
la información y orientación sobre los países: incluye la creación de una red europea de información sobre terceros países;
las normas operativas y orientaciones: la Agencia desarrollará normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas;
la supervisión: la Agencia establecerá un mecanismo de supervisión a efectos de evaluar la aplicación operativa y técnica del SECA;
la asistencia técnica y operativa: incluye la organización de iniciativas conjuntas entre los Estados miembros para la tramitación de las solicitudes de asilo y la creación de una reserva permanente de personal en materia de asilo de al menos quinientos expertos que puedan ser desplegados de inmediato;
el nombramiento de un agente de derechos fundamentales independiente para garantizar que se protejan los derechos de los solicitantes de asilo;
el intercambio de información y la protección de datos: incluye garantizar el intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión y otros órganos y agencias de la UE;
la organización de la Agencia: incluye la estructura administrativa y de gestión y la composición del consejo de administración.
Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de , pp. 1-54).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de , pp. 11-87).
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de , pp. 1-131).