Establece las posibilidades de pesca (cuotas) en el mar Báltico para 2022 y modifica algunas cuotas fijadas en el Reglamento (UE) 2021/92 (véase la síntesis).
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a los buques pesqueros de la Unión Europea (UE) que faenen en el mar Báltico y a determinadas actividades de pesca recreativa*.
Total admisible de capturas y asignaciones
El total admisible de capturas (TAC) son las cantidades máximas de peces de distintas especies que se pueden capturar durante el año de que se trate. Estos límites se establecen en el anexo del Reglamento.
Los TAC se basan en lo siguiente:
El TAC de cada especie se divide en cuotas, es decir asignadas a los Estados miembros de la UE o a países no pertenecientes a la UE.
Las cuotas son aprobadas por el Consejo de la Unión Europea basándose en las propuestas de la Comisión Europea.
Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias*
Las poblaciones de las especies no objetivo que se encuentran dentro de los límites biológicos seguros a los que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común (véase la síntesis) y a las que puede aplicarse la exención de la obligación de imputar las capturas accesorias a la cuota pertinente, se recogen en el anexo.
Medidas para proteger la pesca en el mar Báltico
Por distintos motivos, sobre todo medioambientales, las poblaciones de una serie de especies de peces del mar Báltico son especialmente vulnerables. El Reglamento incluye medidas tales como:
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92
Fruto de las consultas con los Estados miembros ribereños y las negociaciones entre Noruega, el Reino Unido y la UE, el Reglamento introduce las modificaciones detalladas del Reglamento (UE) 2021/92 relativas a las posibilidades de pesca de las especies siguientes.
Está en vigor desde el 1 de enero de 2022 para los caladeros bálticos. Las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92 se aplican según lo indicado anteriormente.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 384 de 29.10.2021, pp. 1-19).
Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, pp. 31-192).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/92 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, pp. 1-15).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).
Véase la versión consolidada.
última actualización 07.12.2021