Interreg: apoyo a la cooperación transfronteriza (2021-2027)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1059 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Estructura

La cooperación territorial en el marco de Interreg se basa en cuatro capítulos.

Recursos y porcentajes de cofinanciación

Objetivos específicos Interreg y concentración temática

En el marco de los programas Interreg, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la UE también pueden contribuir a los objetivos específicos Interreg de una mejor gobernanza de la cooperación y una Europa más segura y protegida.

Al menos el 60 % de los recursos asignados a los programas Interreg A, B y D deben destinarse a un máximo de tres objetivos políticos establecidos en el artículo 5 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC), el Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis) y uno de ellos debe ser el objetivo de una Europa más verde, baja en carbono. Los programas Interreg A a lo largo de las fronteras terrestres interiores deben asignar al menos el 60 % de los recursos a los objetivos políticos 2 y 4 y a un máximo de otros dos objetivos políticos establecidos en el RDC.

Actos de ejecución y delegados

Autoridades de los programas y gestión

Comité de seguimiento

Los Estados miembros y, en su caso, los países no pertenecientes a la UE, los países socios y los PTU que participen en el programa deben establecer, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité de seguimiento para supervisar la ejecución del programa Interreg correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la aprobación del programa Interreg. El comité debe reunirse por lo menos una vez al año y examinar todas las cuestiones que afecten a los progresos del programa en la consecución de sus objetivos.

Evaluaciones

El Estado miembro o la autoridad de gestión debe llevar a cabo evaluaciones de los programas en relación con uno o varios de los criterios siguientes: eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, con el fin de mejorar la calidad de la concepción y la ejecución de los programas. Las evaluaciones también pueden cubrir otros criterios pertinentes, como la inclusión, la no discriminación y la visibilidad.

A más tardar el 30 de junio de 2029, debe llevarse a cabo una evaluación adicional de cada programa para determinar sus efectos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2021.

ANTECEDENTES

El Reglamento (UE) 2021/1059 forma parte del conjunto de medidas legislativas de la política de cohesión para el período 2021-2027. El objetivo principal de esta política es fomentar la cohesión económica, social y territorial a través de la competitividad sostenible, la investigación e innovación, la transición digital, el Pacto Verde Europeo y el pilar europeo de derechos sociales.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT). Su objetivo es facilitar y promover la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional en la UE. Sus funciones incluyen la ejecución de los programas cofinanciados por la UE y cualquier otro proyecto de cooperación transfronteriza europeo. Como entidades jurídicas, las AECT reúnen a autoridades de varios Estados miembros. Entre sus miembros pueden figurar los propios Estados miembros, autoridades regionales o locales, asociaciones o cualquier otro organismo público. Las AECT deben incluir miembros de al menos dos Estados miembros.
Gestión compartida. Cuando la financiación es gestionada conjuntamente por la Comisión Europea y las autoridades nacionales.
Gestión indirecta. Cuando la financiación es gestionada por las organizaciones socias u otras autoridades de dentro o fuera de la UE.
Países socios. Un beneficiario del IAP III o un país o territorio incluido, respecto de los programas Interreg A y B, en la zona de vecindad que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947 o la Federación de Rusia, o respecto de los programas Interreg C y D, un país o territorio incluido en cualquier zona geográfica IVDCI, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 94-158).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 60-93).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).

Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, pp. 1-78).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (DO L 330 de 20.9.2021, pp. 1-26).

última actualización 03.02.2022