Tiene por objeto permitir la retirada rápida de contenidos terroristas1 en línea y establece las normas a escala de la Unión Europea (UE) a tal efecto.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento establece normas a escala de la UE para luchar contra el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público de contenidos terroristas en línea. Dichas normas abarcan lo siguiente:
los deberes de diligencia razonables y proporcionados que deben aplicar los prestadores de servicios de alojamiento de datos2 (HSP, por sus siglas en inglés) para luchar contra la difusión entre el público de contenidos terroristas a través de sus servicios y garantizar, cuando sea necesario, la retirada o el bloqueo del acceso a dichos contenidos;
las medidas que deben tomar los Estados miembros de la UE, de conformidad con el Derecho de la Unión y a reserva de las salvaguardias para proteger los derechos fundamentales, con el fin de:
detectar y permitir la retirada rápida de los contenidos terroristas por parte de los HSP, y
facilitar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, los HSP y, cuando proceda, Europol.
El Reglamento se aplica a los HSP que ofrecen servicios en la UE, independientemente de si su lugar de establecimiento principal se encuentra en un Estado miembro.
No se considera contenido terrorista el material difundido entre el público con fines educativos, periodísticos, artísticos o de investigación, o destinados a evitar el terrorismo o combatirlo.
Los delitos de terrorismo se definen en la Directiva (UE) 2017/541 (véase la síntesis).
Medidas
El Reglamento establece una serie de medidas para luchar contra la difusión de contenidos terroristas en línea, entre ellas:
órdenes de retirada: los HSP a los que se haya dictado una orden de este tipo tienen que retirar o bloquear dichos contenidos en el plazo de una hora;
procedimiento para las órdenes de retirada transfronterizas: cuando un HSP no está establecido en el mismo Estado miembro que la autoridad nacional que dicta la orden de retirada;
medidas específicas que deben adoptar los HSP expuestos a estos contenidos;
conservación de estos contenidos por parte de los HSP con fines administrativos o judiciales.
Garantías y rendición de cuentas
El Reglamento incluye una serie de medidas para garantizar la transparencia y los derechos jurídicos, las cuales incluyen normas que abarcan lo siguiente:
obligaciones de transparencia para los HSP;
informes de transparencia de las autoridades nacionales;
vías de recurso para los HSP y los proveedores de contenidos3;
mecanismos de reclamación;
información a los proveedores de contenidos.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Contenidos terroristas: material que incita o induce a una persona o grupo de personas a cometer un acto terrorista o proporciona instrucción sobre la fabricación de armas o sobre el uso de otros métodos o técnicas en un ataque terrorista.
Prestador de servicios de alojamiento de datos: encargado de almacenar información facilitada por el proveedor de contenidos a petición de este.
Proveedor de contenidos: un usuario que ha suministrado información que esté o haya estado almacenada y difundida entre el público por un prestador de servicios de alojamiento de datos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea (DO L 172 de , pp. 79-109).
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE: anticipar, prevenir, proteger, responder [COM(2020) 795 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad [COM(2020) 605 final de ].
Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de , pp. 36-214).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de , pp. 6-21).
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de , pp. 1-15).
Reglamento (UE) n.o910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de , pp. 73-114).
Reglamento (UE) n.o1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO L 351 de , pp. 1-32).
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de , pp. 1-24).
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de , pp. 1-16).