Acuerdo de cooperación Euratom-Reino Unido sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación entre el Reino Unido y la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el ámbito de los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear

Decisión (Euratom) 2020/2255 de la Comisión relativa a la celebración, por la Comisión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino Unido y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y a la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

La cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear (pueden establecerse otros ámbitos de común acuerdo) puede incluir:

La cooperación debe incluir disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, en caso de que existan.

Formas de cooperación nuclear

La cooperación puede adoptar las siguientes formas (se pueden establecer otras formas de común acuerdo):

Controles de seguridad nuclear

El material nuclear sujeto a este Acuerdo también está sujeto a los siguientes controles.

En la Unión Europea (UE):

En el Reino Unido:

Ambas partes acuerdan aplicar un sistema sólido y eficaz de contabilidad y control de los materiales nucleares, con el fin de garantizar que los materiales nucleares sometidos al presente Acuerdo no se desvíen de su uso con fines pacíficos.

Seguridad tecnológica nuclear

Las partes reconocieron sus compromisos con las siguientes convenciones sobre seguridad nuclear:

Las partes acordaron continuar cooperando, mantener un contacto regular y compartir información relativa a la seguridad nuclear, la protección contra las radiaciones, la preparación y respuesta ante emergencias y la gestión del combustible gastado y los desechos radiactivos, incluidos los resultados de las revisiones internacionales interpares, cuando proceda. Esto abarca:

La UE puede invitar al Reino Unido a participar como «tercer país» (país no miembro de la UE) en esos sistemas y grupos.

Protección física

Las partes se comprometieron a aplicar medidas de protección física, con referencia a las obligaciones de la Convención modificada sobre la protección física de los materiales nucleares, cuando proceda, y las Recomendaciones de seguridad nuclear para la protección física de los materiales y de las instalaciones nucleares, que, junto con el Reglamento del OIEA para el transporte seguro de materiales radiactivos, también abarcan el transporte de materiales nucleares.

Enriquecimiento y reprocesamiento

Se requerirá el consentimiento por escrito de la otra parte antes del enriquecimiento de cualquier material nuclear de un 20 % o más en isótopo uranio -235. Cada parte otorga su consentimiento a la otra parte para que reprocese el combustible nuclear que contenga materiales nucleares de acuerdo con las condiciones prevista en el anexo.

Investigación y desarrollo nuclear

Las partes acuerdan facilitar la cooperación en la investigación y el desarrollo para usos pacíficos con la participación de investigadores y organizaciones de todos los sectores de la investigación, en particular universidades, laboratorios y el sector privado. La cooperación podrá incluir:

Intercambio de información y conocimientos técnicos

Las partes acuerdan promover y facilitar el intercambio proporcionado de información y conocimientos técnicos en el ámbito de aplicación del Acuerdo. La información restringida recibida de terceros queda excluida.

La información que la parte proveedora considere de valor comercial debe ser entregada únicamente con arreglo a las condiciones especificadas por dicha parte.

Las partes fomentarán y facilitarán el intercambio de información entre las personas sometidas a la jurisdicción de las respectivas partes sobre asuntos que entren en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. La información que sea propiedad de dichas personas debe suministrarse únicamente en las condiciones que ellas especifiquen.

Las partes deben tomar todas las precauciones apropiadas para preservar el carácter confidencial de la información recibida en aplicación del presente Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el ámbito de los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear (DO L 445 de 31.12.2020, pp. 5-22).

Decisión (Euratom) 2020/2255 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2020 relativa a la celebración, por la Comisión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la Cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y a la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 445 de 31.12.2020, pp. 2-4).

DOCUMENTOS CONEXOS

Intercambio de correspondencia sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear (DO L 445 de 31.12.2020, pp. 23-24).

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 203 de 7.6.2016, pp. 1-112).

Véase la versión consolidada.

Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, pp. 14-1462).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, pp. 58-72).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2007/198/Euratom se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.02.2021