Proteger el presupuesto de la Unión Europea: Estado de Derecho

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Vulneración de los principios del Estado de Derecho

A los efectos del presente Reglamento, se podría considerar indicio de vulneración de los principios del Estado de Derecho lo siguiente:

Condiciones de las medidas a adoptar

Se adoptarán medidas adecuadas cuando se determine que una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro de la UE afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo. Esto incluye los recursos asignados a través del Instrumento de Recuperación de la UE en virtud del Reglamento (UE) 2020/2094 (véase la síntesis) diseñado para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Las vulneraciones pueden incluir uno o varios de los aspectos siguientes:

Medidas para proteger el presupuesto de la Unión Europea

Cuando se cumplan las condiciones anteriores y el beneficiario sea una entidad pública, la UE podrá:

Cuando la Comisión Europea ejecuta el presupuesto de la UE conjuntamente con los Estados miembros de la UE, la UE podrá:

Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas. Deben determinarse a la luz de las repercusiones reales o potenciales que las vulneraciones puedan ocasionar en la buena gestión financiera del presupuesto de la UE o en los intereses financieros de la Unión. Se tendrán debidamente en cuenta la naturaleza, la duración, la gravedad y el alcance de la vulneración.

El Reglamento garantiza que los beneficiarios de los fondos no se vean afectados por la adopción de medidas. Salvo que se prevea expresamente, las medidas adoptadas no deben afectar a las obligaciones de los Estados miembros de la UE, en particular a su obligación de efectuar pagos a los destinatarios o beneficiarios finales. La Comisión debe hacer todo lo posible para que esta obligación se respete de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la gestión de los fondos.

Adopción y levantamiento de las medidas

En caso de que la Comisión compruebe que se cumplen las condiciones para la adopción de medidas y que el Estado miembro de la UE afectado no haya resuelto la situación, deberá presentar una propuesta de adopción de medidas al Consejo. El Consejo debe decidir sobre la propuesta por mayoría cualificada.

En caso de que la Comisión considere que han dejado de cumplirse las condiciones para tomar medidas, presentará al Consejo una propuesta para que se levanten las medidas adoptadas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

TÉRMINOS CLAVE

Estado de Derecho: el valor de la UE, consagrado en el artículo 2 del TUE (véase la síntesis), implica un proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; de seguridad jurídica; de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; de tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales, también en lo que respecta a los derechos fundamentales; de separación de poderes, y de no discriminación e igualdad ante la ley.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 1-10).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 23-27).

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea [«EPPO», por sus siglas en inglés] (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1939 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Véase la versión consolidada.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Título VI — Justicia — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (DO C 202 de 7.6.2016, p. 403).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título II — Disposiciones financieras — Capítulo 4 — Ejecución del presupuesto y aprobación de la gestión — Artículo 317 (antiguo artículo 274 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 186).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 7 — (antiguo artículo 7 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 19-20).

Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.03.2021